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Sanción y Promulgación: 03 de Abril de 1979. \nPublicación: B.O.T. 09/04/79. \nArtículo 1º.- Ratifícase la Carta Orgánica del Consejo Interprovincial de Ministros de Obras Públicas que forma parte integrante de la presente Ley y que fuera aprobada por Resolución Nº 5 de fecha 7 de abril de 1978 del referido Organismo. \nArtículo 2º.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial del Territorio y archívese. \nANEXO A LA LEY Nº 128 \nCARTA ORGANICA DEL CONSEJO INTERPROVINCIAL DE MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS \nPREAMBULO \nLos Ministros, Secretarios de Estado y Subsecretarios de Obras Públicas de las Provincias Argentinas, ratificando la inquebrantable vocación federalista que nos anima, con la convicción de que las obras y servicios públicos tienen una importancia fundamental para consolidar el progreso de nuestro pueblo, mejorar sus condiciones de vida, afianzar sus instituciones y asegurar su libertad, con la firme voluntad de remover todos los obstáculos que se opongan en la consecución de esos objetivos, posibilitando una ágil y dinámica toma de decisión en nuestra área específica, reconociendo el inmutable principio de la unidad nacional que con sentido integrador, propenda a la descentralización y a la distribución racional con sentido de justicia de obras, recursos humanos, financieros y materiales, aprobamos y suscribimos la siguiente Carta Orgánica. \nARTICULO 1º.- El Consejo Interprovincial de Ministros de Obras Públicas (C.I.M.O.P.), es un órgano interestadual, colegiado permanente, de derecho público, cuyas finalidades y facultades quedan establecidas en la presente Carta Orgánica y está constituido por los representantes de la totalidad de las Provincias, del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. \nARTICULO 2º.- Es objetivo del C.I.M.O.P. el constituirse en un órgano permanente de estudio y asesoramiento, referidos a los problemas que se relacionen con las Obras y Servicios Públicos en todo el Territorio Nacional sin interferir en los asuntos de cada jurisdicción y con la finalidad de lograr la necesaria coherencia y unidad de acción en la formulación de su planificación y ejecución. \nARTICULO 3º.- Las funciones del C.I.M.O.P. son: \na) Intervenir en los estudios, proyectos, programación y financiación relacionados con las obras y servicios públicos, definiendo pautas que resulten necesarias especialmente cuando correspondan a la integración regional o interjurisdiccional manteniendo cada jurisdicción su libre determinación; \nb) ejecutar las acciones que permitan a las distintas jurisdicciones participar en las decisiones, utilización e intercambio de los recursos naturales, humanos, técnicos y económicos, relacionados con las Obras y Servicios Públicos; \nc) elaborar y propiciar el estudio de instrumentos normativos que permitan impulsar la obra y los servicios públicos para el logro de la satisfacción de los intereses generales en base a las realidades geográficas y económicas de cada jurisdicción, tendiendo a un racional y equitativo desarrollo. \nARTICULO 4º.- La Asamblea de Ministros es el órgano superior del Consejo y como tal es la encargada de fijar la acción y política general que éste debe seguir. Estará integrada por el Ministro o Secretario de Estado de Obras y Servicios Públicos o el Subsecretario de Obras Públicas de cada jurisdicción, o excepcional y fundadamente, por el representante que cada Estado miembro designe, mediante instrumento legal idóneo. \nARTICULO 5º.- Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias. \nLas Ordinarias se realizarán como mínimo dos veces al año. \nEn la última Asamblea Ordinaria de cada año se deberá necesariamente proceder a: \na) Elegir al Comité Ejecutivo que se desempeñará en el siguiente año por el sistema fijado en la presente Carga Orgánica; \nb) definir el Plan de Trabajo y lineamiento de acción a ser ejecutado por el Comité Ejecutivo, el año siguiente; \nc) aprobar el balance del ejercicio vencido proyecto de presupuesto anual, cuenta de inversiones para el ejercicio siguiente y la memoria de lo actuado por el Comité Ejecutivo e informes elaborados por las Comisiones. \nLas Extraordinarias serán convocadas por el Comité Ejecutivo cuando en razón de los fines y funciones del Consejo así lo considere o a propuesta expresa de seis (6) o más miembros. \nLa sede de las reuniones Ordinarias o Extraordinarias será rotativa dentro del Territorio Nacional. \nARTICULO 6º.- El quórum para que las Asambleas sesionen validamente será el de la mitad más uno de sus miembros. \nARTICULO 7º.- Las decisiones de las Asambleas serán tomadas por el voto de la mitad más uno de los miembros presentes. Cada miembro de la Asamblea tendrá derecho a un voto. En caso de empate el Presidente de la Asamblea tendrá doble voto. \nARTICULO 8º.- La Asamblea designará entre sus miembros un Comité Ejecutivo que será el organismo representativo del Consejo y ejecutor de las decisiones de la Asamblea y expedirá las instrucciones necesarias para el cumplimiento de las resoluciones de la misma. Su designación se realizará con ajuste a la presente Carta Orgánica y estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y tres Vocales que serán renovados cada DOS (2) años, pudiendo ser reelegidos. \nAnualmente, se renovará por mitad, alternativamente: Presidente, Secretario y Vocal II; Vicepresidente, Vocal I y Vocal III. \nARTICULO 9º.- Se considera acefalía a los efectos del cargo ocupado en el Comité Ejecutivo, el cambio de la persona del representante designado por la jurisdicción respectiva. \nEn este supuesto suplirán interinamente el Vicepresidente al Presidente; el Vicepresidente o el Secretario serán suplantados por el Vocal I en funciones y los Vocales a aquél sucesivamente. \nEl nuevo representante de la jurisdicción ingresará en el lugar del Vocal III vacante hasta la realización de la Asamblea Ordinaria de elección de autoridades, oportunidad en que cada representante volverá al cargo para el cual fue designado, procediéndose a cubrir las vacantes que correspondan de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º. \nARTICULO 10.- A efectos de un mejor estudio de los temas a considerar la Asamblea podrá crear Comisiones Permanentes Especiales, las que serán presididas por un miembro titular del Consejo, siendo esta función indelegable. Se integrarán entre los miembros titulares de aquélla o los representantes que expresamente éstos designen. \nARTICULO 11.- El Comité Ejecutivo podrá crear Comisiones y designar sus presidentes cuando razones de urgencia así lo requieran. \nARTICULO 12.- Las gestiones administrativas a desarrollar por el Consejo estarán a cargo de una Secretaría Permanente cuya estructura, misiones y funciones se fijarán en la Reglamentación. \nATICULO 13.- La sede del C.I.M.O.P., será determinada por la Asamblea por un período de TRES (3) años. La confirmación o cambio de la misma deberá ser resuelta con una antelación mínima de UN (1) año. \nARTICULO 14.- El C.I.M.O.P. podrá adquirir en cumplimiento de su fin toda clase de bienes por compra, donación o cualquier otro título, enajenarlos y celebrar toda clase de contrato vinculados a sus funciones, de conformidad con las normas que se establezcan en la correspondiente Reglamentación. \nARTICULO 15.- Los gastos que demande el funcionamiento del C.I.M.O.P. serán solventados por sus miembros por partes iguales de acuerdo con el Presupuesto anual aprobado en la Asamblea a propuesta del Comité Ejecutivo. Hasta tanto se apruebe el nuevo presupuesto por la Asamblea quedará vigente provisionalmente el presupuesto del año anterior. \nARTICULO 16.- Las modificaciones de la presente Carta Orgánica requerirán la aprobación de dos tercios de la totalidad de los miembros integrantes del órgano. \nARTICULO 17.- La presente Carta Orgánica deberá ser ratificada por Ley emanada de los Estados miembros. |