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Sanción: 12 de Marzo de 2009. n Promulgación: 19/05/09 (De Hecho). n Publicación: B.O.P. 27/05/09. n Artículo 1º.- Sustitúyese el punto 4 del inciso b) del artículo 2º de la Ley provincial 726, por el siguiente texto: n "Artículo 2º, inciso b), punto 4.- de veinte (20) años para los vehículos de carga, que cuenten con radicación efectiva de tres (3) años como mínimo en la jurisdicción de la Provincia.". n Artículo 2º.- Facúltase a la autoridad de aplicación de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Provincial a adherir de manera expresa a los decretos interpretativos o reglamentarios y resoluciones que emanen de la autoridad de aplicación de la Ley nacional 24.449. Toda adhesión que el órgano provincial disponga, en el marco de la facultad conferida por la presente, deberá ser simultáneamente comunicada a la Legislatura a los fines de su contralor. n Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |