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Sanción: 23 de Diciembre de 2008. \nPromulgación: 23/12/08 D.P. Nº 2755. \nPublicación: B.O.P. 29/12/08. \nArtículo 1º.- Prorrógase a partir del día 1º de enero de 2009 y hasta el día 30 de abril de 2009, la vigencia de la Ley provincial 756. \nArtículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |