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Sanción: 16 de Octubre de 2008. \nPromulgación: 11/11/08 D.P. Nº 2382. \nPublicación: B.O.P. 17/11/08. \n\n Artículo 1º.- Institúyese el mes de octubre como Mes de la Prevención del Cáncer de Mama, realizándose campañas de concientización, consultas médicas y mamografías gratuitas con el fin de la detección precoz de cáncer de mama. \n
Artículo 2º.- Créase el Fondo Provincial “Conciencia sobre el Cáncer de Mama”, que será de afectación específica, destinado a campañas de prevención del cáncer de mama que incluyan todas las acciones tendientes al esclarecimiento y la prevención de esta patología. Estará conformado con el producido de: \n
a) el cero coma cinco por ciento (0,5 %) del total recaudado por la Dirección General de Rentas para el ítem “Pesqueras y Otras Industrias”; \n
b) la contribución solidaria de carácter voluntario de los empleados públicos de lasreparticiones y organismos descentralizados del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo; \n
c) las contribuciones solidarias de particulares y empresas; \n
d) los importes que el Poder Ejecutivo Provincial determine para cada ejercicio presupuestario. \n
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días corridos, contados a partir de su promulgación. \n
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |