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Sanción: 02 de Octubre de 2008. \nPromulgación: 11/11/08 (De Hecho). \nPublicación: B.O.P. 17/11/08. \nArtículo 1º.- Declárase la Emergencia Laboral en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, por el plazo de ciento veinte (120) días a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, en el sector de la industria textil, del vestido, confeccionistas, hilandería y plásticos. \nArtículo 2º.- Las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Económica establecido por la Ley nacional 19.640, que suspendan o despidan personal sin causa justificada durante la vigencia de la emergencia declarada en el artículo 1º, mientras no revean tales medidas, serán pasibles de la retención de las correspondientes certificaciones de origen, sancionadas con multas y pérdida de beneficios promocionales y fiscales, en la forma y por el procedimiento que establezca la reglamentación. \nArtículo 3º.- El Ministerio de Trabajo será la autoridad de aplicación de la presente ley. Se le delega la facultad de ampliar, a los efectos de esta ley, a otras actividades, sectores o áreas que puedan corresponder. \nArtículo 4º.- La autoridad de aplicación informará a la Comisión del Área Aduanera Especial los incumplimientos que detecte, a los efectos de que suspenda la emisión de los certificados de origen correspondientes a los infractores. \nArtículo 5º.- La presente ley será reglamentada en el plazo de diez (10) días. \nArtículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |