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LEY Nº 765
LEY TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL. ADHESIÓN LEY NACIONAL Nº 24.449: MODIFICACIÓN. Sanción: 03 de Julio de 2008. Promulgación: 29/07/2008 D.P. Nº 1443. Publicación: B.O.P.: 01/08/2008.
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 5º de la Ley provincial 376, por el siguiente texto: “Artículo 5º.- Condiciones de seguridad: En condiciones de seguridad con respecto al sistema de rodamientos será de uso obligatorio: cadenas para hielo, cubiertas con clavos, cubiertas de invierno (sílice) u otro elemento que permita la circulación sin que dañe la calzada, cuando el estado del camino lo exija, o en las oportunidades y lugares en que la autoridad competente así lo aconseje mediante carteles o por otros medios de información, sin perjuicio de las exigencias del artículo 29 de la Ley nacional 24.449.”.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |