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Sanción: 25 de Enero de 2008. n Promulgación: 13/02/08D.P. Nº 209. n Publicación: B.O.P. 18/02/08. n
n Artículo 1º.- Sustitúyeseel artículo 3º de la Ley provincial 352, por el siguiente texto: n
n “Artículo 3º.- Las declaraciones juradas deberán contener: n
n 1.- Nómina y detalle de todos los bienes, créditos, deudas, ingresos y egresos estimadospropios del declarante, propios de su cónyuge o conviviente, los que integren la sociedad conyugal o sociedad de hecho según el caso, y de sus hijos menores, ubicados u originados en el país o en el extranjero, con especial individualización de los que se indican a continuación: n
n a) Bienes inmuebles, así como las mejoras que se hayan realizado sobre los mismos; n
n b) bienes muebles registrables, automotores, naves, aeronaves, yates, motocicletas y similares; n
n c) otros bienes muebles, como equipos, instrumental, joyas, objetos de arte y semovientes, determinando su valor en conjunto. En caso de que alguno de ellos supere el cuatro por ciento (4%) del patrimonio total, deberá ser individualizado; n
n d) capitales invertidos en títulos, acciones y demás valores, cotizables o no en bolsa; o en explotaciones unipersonales o societarias; n
n e) depósitos en bancos y otras entidades financieras, de ahorro o previsionales, en el país o en el exterior; tenencia de dinero efectivo, en moneda nacional o extranjera. En sobre cerrado y lacrado deberá indicarse el nombre del banco o entidad de que se trate, y los números de cuentas corrientes, cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetas de crédito y las extensiones que posea; n
n f) créditos hipotecarios, prendarios y personales; n
n g) deudas hipotecarias, prendarias y comunes; n
n h) ingresos y egresos derivados del trabajo en relación de dependencia, del ejercicio de actividades independientes, como profesión, oficio, comercio, industria y los derivados de los sistemas previsionales, jubilación, retiro, pensión; dinero en efectivo, en moneda nacional o extranjera. n
n En el caso de los incisos a), b), c) y d) del presente artículo deberá consignarse además el valor y la fecha de adquisición de los bienes, así como el origen de los fondos aplicados a cada adquisición. n
n 2.- Nombre, apellido, profesión, medios de vida y domicilio de sus parientes por consanguinidad en línea recta y de los convivientes en aparente matrimonio.”. n
n Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 4º de la Ley provincial 352, por el siguiente texto: n
n “Artículo 4º.- Las declaraciones juradas se presentan en forma anual al Registro y se firman ante el Escribano General de Gobierno. n
n El listado de las declaraciones juradas, así como el contenido de las mismas, será público. n
n 1.-Se reserva de carácter público, la información contenida en la declaración jurada patrimonial integral relativa a: n
n a) Nombre y apellido de cónyuge, conviviente e hijos menores no emancipados, incluido su vínculo y ocupación; n
n b) datos referentes a los apellidos y nombres o razón social de los deudores o acreedores, en la sección referida al detalle de créditos y deudas; n
n c) nombre del banco o entidad financiera en el que tenga depósito de dinero; n
n d) números de las cuentas corrientes, de cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetas de crédito y sus extensiones; n
n e) declaraciones juradas sobre impuestos a las ganancias por ingresos extrasalariales que perciban, o bienes personales no incorporados al proceso económico; n
n f) ubicación detallada de los bienes inmuebles; n
n g) datos de individualización o matrícula de los bienes muebles registrables; y, n
n h) cualquier otra limitación establecida por las leyes. n
n 2.- Toda persona podrá consultar y obtener copia de las mismas. La solicitud será presentada al registro creado por el artículo 2º de la presente, y deberá observar las siguientes condiciones: n
n a) Nombre y apellido, documento, ocupación y domicilio del solicitante; n
n b) nombre y domicilio de cualquier otra persona u organización en nombre de la cual se solicita la consulta o copia de las declaraciones juradas; y n
n c) el objeto que motiva la petición y el destino que se le dará al informe. n
n Las solicitudes presentadas también quedarán a disposición del público en el período durante el cual las declaraciones juradas deban ser conservadas.”. n
n Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 5º de la Ley provincial 352, por el siguiente texto: n
n “Artículo 5º.- Las declaraciones juradas patrimoniales serán presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos contados desde la notificación del acto de designación o cese de funciones comprendidas en el artículo 2º de la presente ley. n
n Será obligación de los servicios de personal de los tres poderes del Estado provincial, entes descentralizados y autárquicos, municipalidades, comunas, Tribunal de Cuentas y Fiscalía de Estado, informar al Tribunal de Cuentas dentro de los cinco (5) días de notificado el acto, a fin de que éste proceda a actualizar el registro que se crea. n
n Las declaraciones juradas patrimoniales deberán ser conservadas por el Tribunal de Cuentas de la Provincia por el término de diez (10) años contados a partir del cese en las funciones del respectivo funcionario o por el plazo que impongan las autoridades administrativas o judiciales que lo involucren.”. n
n Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley provincial 352, por el siguiente texto: n
n “Artículo 16.- El no cumplimiento de la presentación en término, por parte del obligado de la declaración jurada patrimonial, de acuerdo a los artículos 5º y 6º de la presente ley, será considerado falta grave y dará lugar a la sanción disciplinaria respectiva, sin perjuicio de los demás alcances y consecuencias que las leyes atribuyen a las conductas consideradas como falta grave en el cumplimiento de la función pública. n
n Sin perjuicio de ello se impondrá al incumplidor, como sanción conminatoria compulsiva tendiente a provocar el cese en el incumplimiento, la suspensión en forma inmediata de la percepción de sus emolumentos o la privación de beneficios previsionales durante el tiempo que dure aquélla. n
n El Tribunal de Cuentas de la Provincia comunicará tal circunstancia a las áreas u organismos en que preste servicios la persona aludida en el párrafo primero del presente artículo, a efectos de producir la suspensión respectiva y la sustanciación del correspondiente sumario administrativo. n
n La persona que no haya presentado su declaración jurada patrimonial, al egresar de la función pública en cualquier cargo comprendido en la presente ley, será intimada en forma fehaciente para que lo haga en el plazo de quince (15) días. Si el intimado no cumple en término y forma con la presentación intimada, no podrá ejercer nuevamente la función pública, sin perjuicio de las otras sanciones que pudieren corresponder.”. n
n Artículo 5º.- Sustitúyese el artículo 17 de la Ley provincial 352 por el siguiente texto: n
n “Artículo 17.- El que oculte o falsee la verdadera situación patrimonial al tiempo de la presentación de las declaraciones juradas patrimoniales a que se refiere el presente régimen, incurrirá en falta, y será pasible de las mismas sanciones previstas en el artículo anterior, sin perjuicio de las demás acciones que correspondan.”. n
n Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de sancionada, tomando en consideración la recomendación y propuestas que a tal efecto realizará el Tribunal de Cuentas de la Provincia.n
n Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |