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LEY N° 757
LEY DE MARCAS Y SEÑALES: MODIFICACIÓN – DEROGACIÓN LEY N° 658.
Sanción: 25 de Enero de 2008. Promulgación: 13/02/08 D.P. Nº 208. Publicación: B.O.P. 18/02/08.
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 71 de la Ley provincial 262, por el siguiente texto: “Artículo 71.- Todas las marcas y señales vigentes a la promulgación de la presente mantendrán su validez. Los títulos otorgados cuyos vencimientos operen antes del 31 de diciembre de 2008, y no tengan regularizada la situación legal de ocupación de inmueble, se prorrogarán hasta la fecha antes indicada, operando el vencimiento de los demás títulos según lo indicado en el mismo.”.
Artículo 2º.- Deróguese la Ley provincial 658.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |