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Sanción: 13 de Diciembre de 2007. n Promulgación: 14/12/07 D.P. Nº 3599. n Publicación: B.O.P. 19/12/07. n
n Artículo 1º.- El Gobernador en el ejercicio del Poder Ejecutivo Provincial, conforme con lo dispuesto por el artículo 136 de la Constitución Provincial, será asistido por los siguientes Ministros: n
n 1.- De Gobierno, Coordinación General y Justicia; n
n 2.- de Economía; n
n 3.- de Obras y Servicios Públicos; n
n 4.- de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; n
n 5.- de Salud; n
n 6.- dé Desarrollo Social; n
n 7.- de Trabajo. n
n
n
n Artículo 2º- Colaborarán con el Poder Ejecutivo, con rango de Secretarías de Estado, las siguientes áreas: n
n 1.- Secretaría de Derechos Humanos; n
n 2.- Secretaría de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; n
n 3.- Secretaría General de Gobierno; n
n 4.- Secretaría Legal y Técnica; n
n 5.- Secretaría de Hidrocarburos; n
n 6.- Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente. n
n
n
n Artículo 3º.- Los Ministros y Secretarios de Estado tendrán a su cargo la atención y despacho de los asuntos administrativos de las respectivas jurisdicciones, siendo sus responsables administrativos. El Gobernador será asistido en sus funciones por los Ministros individualmente o en conjunto, constituyendo el Gabinete provincial, en un todo de conformidad con el marco competencia) asignado a cada área por la Constitución Provincial y la presente ley. n
n Facúltase al Poder Ejecutivo a delegar en los Ministros, Secretarios de Estado, Secretarios y Subsecretarios, funciones relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que determine expresa y taxativamente cada decreto respectivo. n
n
n
n Artículo 4º.- Los actos del Gobernador deben ser refrendados y legalizados por los Ministros de las áreas respectivas sin cuya intervención carecen de validez. n
n Los Ministros son responsables solidariamente con el Gobernador por los actos que refrenden. n
n Los Ministros y Secretarios de Estado a cargo de las áreas establecidas en los artículos 1° y 2° son responsables conjuntamente con sus pares por los actos que suscriban en acuerdo y no podrán eximirse de responsabilidad aduciendo en su descargo orden emanada del Gobernador. n
n Los actos del Poder Ejecutivo serán refrendados por el Ministro que sea competente en razón de la materia de que se trate. Cuando ésta sea atribuible a más de un Ministro, el Poder Ejecutivo determinará la forma y el plazo en que cada uno de ellos tomará intervención en lo que hace a la parte o partes del acto relativo a su competencia. En caso de dudas acerca del Ministerio y/o Secretaría de Estado a que corresponda un asunto, éste será tramitado por el que designe el Gobernador de la Provincia. n
n Los Ministros se reunirán en Acuerdo de Gabinete Provincial siempre que lo requiera el Gobernador, quien podrá disponer que se levante acta de lo tratado. Los acuerdos que den origen a decretos y resoluciones conjuntas de los Ministros serán suscriptos, en primer término, por aquél a quien competa el asunto o por el que lo haya iniciado y, a continuación, por los demás en el orden establecido por el artículo 1° de esta ley, y serán ejecutados por el Ministro a cuya incumbencia corresponda o por el que se designe al efecto. n
n Los actos originados en un Ministerio, pero que tengan relación con las funciones específicas atribuidas por esta ley a otro, son de competencia de este último. En caso de diferendo entre ambos, el Poder Ejecutivo dispondrá qué Ministro deberá intervenir al respecto. n
n En caso de ausencia transitoria por cualquier motivo o vacancia, los Ministros serán reemplazados en la forma que determine el Poder Ejecutivo. n
n En los casos en que las leyes específicas determinen la competencia de la materia a algún Ministerio en particular, y la presente ley adjudique esa materia a Ministerio o Secretaría de Estado distinta, prevalecerá la presente ley. n
n
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n Artículo 5º.- Los Ministros y Secretarios de Estado de las áreas detalladas en los artículos 1° y 2° de esta ley, podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo en los funcionarios que determinen, de acuerdo con la organización de cada jurisdicción. n
n
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n Artículo 6º.- Deberes y facultades del Poder Ejecutivo referidos al cumplimiento de esta ley: n
n a) A partir de la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia de los correspondientes organismos, servicios y bienes a las respectivas jurisdicciones administrativas establecidas en la presente, de acuerdo con la naturaleza específica de las funciones y cometidos de aquéllos; n
n b) facúltase al Poder Ejecutivo para que efectúe las reestructuraciones de crédito del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2007, que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esta ley, a cuyo efecto, y con este exclusivo propósito, podrá disponer cambios en las denominaciones de los conceptos, partidas y subpartidas existentes o crear otras nuevas y asimismo podrá reestructurar, refundir, desdoblar, suprimir y transferir o crear servicios, siempre respetando la equivalencia y proporcionalidad con los límites previstos o que se prevean en la respectiva ley de Presupuesto vigente; n
n c) con idéntica equivalencia, proporcionalidad y observancia de las pautas y límites fijados por el Presupuesto General de la Provincia, el Poder Ejecutivo reglamentará en el ámbito de los Ministerios y Secretarías de Estado la existencia y funcionamiento de las Secretarías, Subsecretarías, Direcciones Provinciales, Coordinaciones Provinciales y organismos de carácter similar, que se estimen necesarios para el adecuado cumplimiento de las competencias fijadas en esta ley. A tal fin, se podrán eliminar, unificar, transformar, reemplazar o desdoblar los órganos existentes, todo conforme a razones de mejor servicio o de conveniencia operativa y con la previsión de las correspondientes modificaciones y ajustes presupuestarios, conforme las limitaciones antes referidas; n
n d) sin perjuicio de las demás obligaciones de similar índole que recaen sobre el Ejecutivo, conforme sean fijadas en la ley de Presupuesto vigente, respecto de todos los supuestos previstos por el inciso c) del presente artículo, el Poder Ejecutivo elaborará sus respectivos reglamentos internos y, dentro de los diez (10) días posteriores a su dictado, elevará a la Legislatura, para su conocimiento, una memoria detallada de los cambios que resulten de la aplicación de la presente, al solo efecto de facilitar lo relativo al control de las limitaciones presupuestarias, conforme lo previsto en los incisos previos de este artículo. En cuanto a esto último, el Poder Legislativo Provincial podrá efectuar las recomendaciones que estime pertinentes al Poder Ejecutivo. n
n A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, el Poder Ejecutivo tenderá a la reducción de las estructuras, tomando como referencia la estructura existente a la fecha. n
n
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n Artículo 7º.- Los Ministros y Secretarios de Estado tienen las siguientes atribuciones y obligaciones generales: n
n a) En materia de sus competencias y actividades conjuntas, y sin perjuicio de las competencias individuales o específicas atribuidas por esta ley: n
n 1.- Intervenir en la determinación de los objetivos políticos, como en la definición de las políticas y las estrategias gubernamentales y, asimismo, en cuanto a la elaboración y ejecución del plan de Gobierno, la asignación de prioridades y la aprobación de planes, programas y proyectos, todo conforme lo disponga el Poder Ejecutivo; n
n 2.- intervenir en la proposición, preparación y ejecución de lo relativo al proyecto y las políticas presupuestarias del Poder Ejecutivo, contribuyendo a delinear el Presupuesto anual de gastos y recursos de su área respectiva, a requerimiento del Ejecutivo o en su caso del Ministerio de Economía; n
n 3.- informar sobre actividades propias de sus competencias que el Poder Ejecutivo considere de interés para conocimiento del resto del Gabinete o que sean solicitadas por los demás Ministros y Secretarios; n
n 4.- intervenir en todos aquellos asuntos que el Poder Ejecutivo someta a su consideración. n
n b) En materia de su competencia individual: n
n 1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia y la legislación vigente; n
n 2.- refrendar y legalizar con su firma los actos del Poder Ejecutivo y en su caso los dictados que constituyan acuerdos generales de los Ministros o en los que deban intervenir conjuntamente con otros funcionarios; n
n 3.- elaborar y suscribir los mensajes, proyectos de ley y decretos originados en el Poder Ejecutivo, así como los reglamentos que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las normas vigentes, en lo relativo a las materias y asuntos de la respectiva jurisdicción; intervenir y participar en los procedimientos de elaboración y debate sobre la legislación relativa a su área de incumbencia, debiendo asimismo concurrir personalmente ante la Legislatura, a requerimiento de la misma, para formular las aclaraciones y explicaciones que les sean requeridas; n
n 4.- orientar en forma indicativa las actividades del sector privado vinculadas con los objetivos de su área y promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito privado; n
n 5.- representar política y administrativamente a sus respectivas jurisdicciones; n
n 6.- resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios, ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten, y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia. Asimismo, deberán resolver los conflictos y asuntos administrativos que se susciten entre las distintas dependencias de su jurisdicción, que no requieran decisión del Gobernador, y determinar a tales fines todo lo relativo a la organización interna de su área de competencia; n
n 7.- ejecutar fielmente las políticas y programas delineados para su jurisdicción y velar por el cumplimiento de las resoluciones del Poder Ejecutivo relativas a los asuntos de su jurisdicción; coordinar con los demás Ministerios y Secretarías los asuntos de interés compartido, de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen con la política general y sectorial del gobierno; n
n 8.- intervenir en las actividades de cooperación interjurisdiccional, provinciales y nacionales y a nivel internacional, en las materias de sus competencias específicas, e intervenir en los contratos en representación del Estado provincial en lo que resulte de su competencia, todo conforme indicación del Ejecutivo; n
n 9.- redactar y elevar, a requerimiento del Poder Ejecutivo, la Memoria anual de la actividad cumplida por cada Ministerio; n
n 10.- realizar, promover y auspiciar las investigaciones científico-tecnológicas así como el más óptimo y eficiente asesoramiento y asistencia técnica en el área de su competencia, conforme las pautas que fije el Poder Ejecutivo; n
n 11.- preparar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con sus competencias y promover sistemas y planes de capacitación en lo relativo al área competencial de su incumbencia; n
n 12.- intervenir en las acciones para solucionar situaciones extraordinarias o de emergencia, en el área de su competencia, que requieran la participación del Poder Ejecutivo; n
n 13.- proponer al Poder Ejecutivo la estructura orgánica del Ministerio o Secretaría de Estado a su cargo, como así las designaciones y promociones del personal de su jurisdicción, de conformidad con las exigencias de las respectivas áreas de su competencia; la creación y funciones específicas de dichos organismos son determinadas por decreto, pudiendo delegarse la facultad de efectuar las respectivas designaciones, en cada Ministro o Secretario de Estado; n
n 14.- entender en la administración de los fondos especiales correspondientes a los distintos sectores del área de su competencia, articulando dichos asuntos con el Poder Ejecutivo y los demás Ministerios competentes en orden a la eficacia, simplicidad y eficiencia de la gestión de las propias competencias. n
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n Artículo 8º.- Compete al Ministerio de Gobierno, Coordinación General y Justicia: n
n 1.- Coordinar la administración general de la Provincia, asistiendo al Gobernador en la conducción política de dicha administración e interviniendo en el ordenamiento de los circuitos administrativos; n
n 2.- coordinar funciones entre los Ministerios, Secretarías de Estado, jurisdicciones y organismos de la administración, a fin de lograr una adecuada integración y ejecución de las políticas centrales; n
n 3.- establecer relaciones institucionales y ejercer la representación, cuando le sea encomendada, ante organismos internacionales, nacionales y de las demás provincias y municipios, así como con las autoridades eclesiásticas, consulares, de partidos políticos, de organizaciones gremiales y de instituciones en general, procurando el logro de los objetivos y estrategias del Gobierno; n
n 4.- entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de Gabinete, coordinando los asuntos a tratar; n
n 5.- coordinar las actividades de los Ministerios y Secretarías de Estado, y de las distintas áreas a su cargo, realizando su programación y control estratégico, planificando y organizando desde los lineamientos políticos que fije el Poder Ejecutivo Provincial; n
n 6.- coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Legislatura, sus Comisiones e integrantes, procurando la mayor fluidez y el más pronto trámite de los mensajes y proyectos de ley del Poder Ejecutivo que promuevan la acción legislativa, siendo el vínculo natural y comunicacional con la misma en todo lo que no sea necesaria la intervención o suscripción directa del Gobernador; n
n 7.- entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración Pública procurando optimizar y capacitar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta, coordinando, en lo pertinente, con organismos federales competentes; n
n 8.- colaborar con el Gobernador de la Provincia en el dictado de instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Provincia y de los decretos que dispongan la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Legislatura; n
n 9.- entender con los demás Ministerios en las relaciones interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito; n
n 10.- participar en la discusión y en la aplicación de la política salarial del sector público, conjuntamente con los Ministerios y organismos que correspondan; n
n 11.- intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos centralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área, así como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión, disolución o centralización, en coordinación con el Ministerio de Economía; n
n 12.- diseñar, coordinar e intervenir en los programas de prevención y lucha contra la drogadicción y el narcotráfico; n
n 13.- actuar en lo relativo a la prevención, mantenimiento del orden público y la seguridad en la Provincia; n
n 14.- atender lo relativo a la organización, conducción y control del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, así como el contralor de las personas jurídicas, interviniendo en lo relacionado con la programación y ejecución de la legislación electoral, el empadronamiento de los ciudadanos y las leyes de amnistía; n
n 15.- ejecutar las políticas relacionadas con el control del crecimiento demográfico de la Provincia, su distribución espacial y entender, en su caso, en la creación de nuevos asentamientos poblacionales, municipios y comunas, interviniendo en la creación de condiciones favorables para afincar núcleos de población en zonas de interés geopolítico; n
n 16.- organizar y atender el normal desenvolvimiento de los establecimientos penales; implementar planes de educación y asistencia para los internos y su reinserción social y laboral; n
n 17.- atender las relaciones institucionales con el Poder Judicial de la Provincia; n
n 18.- actuar en todo lo concerniente a los pueblos aborígenes, con intervención de los Ministerios que tengan asignadas competencias en la materia, a los efectos previstos en la Constitución Provincial; n
n 19.- entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales y provinciales, uso de emblemas y símbolos extranjeros e intervenir en lo relativo al emplazamiento de monumentos; n
n 20.- coordinar la organización y control de la Protección Civil Provincial, en la medida que lo disponga la legislación vigente; n
n 21.- constituir representaciones de la Provincia para la difusión de las oportunidades de inversión e intercambio comercial, cultural, laboral y educativo, así como la promoción del turismo y fortalecer los vínculos con las universidades y las organizaciones internacionales, aprovechando la red de los servicios consulares de las naciones del mundo, promoviendo la integración regional e intercontinental; n
n 22.- canalizar en forma efectiva a través del área específica, las inquietudes y requerimientos del espectro religioso de la Provincia, de modo de facilitar la relación del Estado con las instituciones religiosas. n
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n Artículo 9º.- Compete al Ministerio de Economía: n
n 1.- Proponer las políticas tributarias y de finanzas del Estado provincial, así como las normas generales de la administración del ingreso y gasto público; n
n 2.- recaudar las rentas internas, percibir la coparticipación federal, regalías y demás asignaciones que provengan del orden nacional; n
n 3.- confeccionar y administrar el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos en coordinación con las demás jurisdicciones, controlando su ejecución, y proponer los ajustes y modificaciones que sean menester por razones operativas; n
n 4.- administrar el Tesoro y llevar la Contabilidad General de la Provincia, registrando y preservando los bienes del Estado; n
n 5.- efectuar, en forma organizada y en condiciones ventajosas, las compras de los bienes de uso e insumos y coordinar el suministro a las distintas áreas de necesidad; n
n 6.- intervenir en la programación del financiamiento de la deuda pública, proponiendo técnicas e instrumentos de reconversión o reprogramación; n
n 7.- intervenir en la programación del plan de inversiones y proyectos de obras públicas de la Provincia, estableciendo la planificación financiera para su ejecución y la afectación o desafectación de fondos públicos en coordinación con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos; n
n 8.- intervenir en la definición de programas de promoción fiscal y financiera, de asistencia crediticia; n
n 9.- promover la radicación de empresas y la diversificación de las actividades productivas; n
n 10.- entender en todo lo que tenga relación con la Comisión para el Área Aduanera Especial y el manejo de los asuntos que de ella dependen; n
n 11.- intervenir en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo; n
n 12.- actuar en la organización, dirección, relevamiento completo y fiscalización del registro de los bienes del Estado; n
n 13.- entender en el diseño de la política provincial en materia de inversiones extranjeras; n
n 14.- proyectar la programación macroeconómica a mediano y largo plazo, intervenir en la orientación de los recursos acorde con la política provincial, y elaborar el plan de inversión pública, conforme la pautas y prioridades que decida el Poder Ejecutivo Provincial; n
n 15.- descentralizar los sistemas de decisión y registración del gasto, aplicando criterios y técnicas de administración financiera contenidos en la Ley provincial 495; n
n 16.-.implementar una profunda reforma en los sistemas de administración financiera, con el fin de garantizar la mayor claridad y eficiencia en la registración de las transacciones presupuestarias, contables y financieras del sector público provincial; n
n 17.- diseñar o elaborar en coordinación con el Banco de Tierra del Fuego y Ministros competentes, instrumentos, técnicas o mecanismos destinados a la optimización de procesos de asignación de beneficios y acceso a los mismos, con modernización de sistemas y cruzamiento de datos; n
n 18.- modificar el régimen de proveedores del Estado, priorizando las empresas locales con el objeto de volcar más recursos en la economía local; n
n 19.- implementar con el Banco de Tierra del Fuego, fideicomisos, fondos de garantías y sistemas de garantías solidarias, necesarios para asegurar el recupero de créditos, con el fin de facilitarles el acceso a dichas operatorias; n
n 20.- dotar a la Administración Pública de los medios económicos, técnicos y de auditoría, que resulten necesarios para asegurar el control de las liquidaciones de regalías de petróleo y gas; n
n 21.- elaborar los informes económicos y financieros que resulten necesarios en el marco de la normativa vigente en la materia, para la calificación y evaluación de la Provincia y su estructura fiscal, frente a los requerimientos de organismos nacionales, entidades financieras y organismos internacionales de crédito, con el objeto de contar con la mejor calificación ante una eventual gestión de financiamiento; n
n 22.- asegurar la oportuna intervención de la Provincia en foros nacionales donde se trate el Régimen de Coparticipación Federal, la reprogramación de la deuda pública provincial, el sostenimiento y fortalecimiento del Régimen de Promoción Industrial, reformas tributarias y finanzas provinciales; n
n 23.- promover la reconversión competitiva y el desarrollo de mercados para las PyMES mineras; n
n 24.- promover la sustitución de importaciones mediante el desarrollo de la industria local, en el marco de la normativa vigente; n
n 25.- proteger la libre competencia, respetando el legítimo interés y el derecho del consumidor, de conformidad con lo normado por el artículo 42 de la Constitución Nacional y nuestra Constitución Provincial; n
n 26.- gestionar subsidios a fondo perdido, destinados a fortalecimiento institucional, capacitación sectorial, innovación tecnológica y científica aplicada, y finalidades similares; n
n 27.- favorecer las políticas de integración provincial a bloques regionales, nacionales e internacionales, en el marco de normativas y convenios; n
n 28.- llevar el Registro de Marcas y Señales; n
n 29.- proponer y ejecutar acciones de investigación científica y tecnológica de aplicación productiva, de acuerdo a los planes de desarrollo para los diferentes sectores de la economía, coordinando su accionar con los organismos provinciales, nacionales e internacionales; n
n 30.- promover las políticas de comercio exterior y coordinar la acción directa del organismo en la aplicación, cumplimiento y contralor de las leyes del sector; n
n 31.- emitir certificados de origen de los productos elaborados en Tierra del Fuego conforme las normas vigentes y resoluciones que al efecto dicte la Comisión para el Área Aduanera Especial; n
n 32.- organizar y mantener los registros de las actividades económicas del sector privado, como servicio de apoyo a las distintas reparticiones del Ministerio; n
n 33.- evaluar los proyectos de radicación industrial presentados al amparo de la Ley nacional 19.640 y sus normas reglamentarias, y fiscalizar la habilitación y funcionamiento de las empresas acogidas a los beneficios de la Ley de Promoción Económica. n
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