Documento
<< Anterior | ID 1245 Imprimir | Siguiente >> |
Sanción: 16 de Agosto de 2007. \nPromulgación: 23/08/07 D.P. Nº 2236. \nPublicación: B.O.P. 29/08/07. \n\n Artículo 1º.- Ratificar en todos y cada uno de sus términos: 1) El Convenio Complementario de Asistencia Financiera registrado bajo el Nº 12.187/07, suscripto el día 27 de marzo del año 2007, entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por el señor Gobernador Don Hugo Omar CÓCCARO, y el Ministerio de Economía y Producción de la Nación, representado por la señora Ministro de Economía de la Nación Doña Felisa MICELI, cuyo texto obra adjunto y forma parte de la presente como Anexo I; y, 2) el Acta de Intención de Asistencia Financiera registrada bajo el Nº 12.545/07, suscripta con fecha 27 de julio de 2007 por el señor Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación Don Alberto FERNÁNDEZ, el señor Secretario Parlamentario Doctor Jorge RIVAS, el señor Gobernador de la Provincia Don Hugo Omar CÓCCARO y la señora Gobernadora electa Doña Fabiana RÍOS, cuyo texto obra adjunto y forma parte de la presente como Anexo II. \n
Artículo 2º.- Comuníquese el Poder Ejecutivo Provincial. \n
ANEXO I \n
Contiene: \n
Convenio Nº 12.187/07 \n
Decreto Provincial Nº 1127/07 \n
USHUAIA, 16 de Abril 2007 \n
VISTO el expediente N° 6034-ME/07 del registro de esta Gobernación: \n
CONSIDERANDO: \n
Que mediante el mismo tramita la ratificación del Convenio de Asistencia Financiera en el marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, suscripto entre la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por el suscripto, el Estado Nacional representado por la señora Ministro de Economía y Producción de la Nación, Lic. Felisa MICELI y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, representado por su Presidente, Dra. Nora FRACCAROLI. \n
Que el referido convenio fue suscripto en fecha 27 de marzo de 2007 y se encuentra registrado bajo el N° 12187, resultando procedente su ratificación. \n
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Provincial. \n
Por ello: \n
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO. ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR \n
DECRETA \n
Artículo 1º.- Ratificar en todos sus términos el Convenio de Asistencia Financiera en el marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, suscripta en fecha 27 de marzo de 2007 entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por el suscripto, el Estado Nacional representado por la señora Ministro de Economía y Producción de la Nación, Lic. Felisa MICELI y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, representado por su Presidente, Dra. Nora FRACCAROLI, registrado bajo el N° 12.187, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente. \n
Artículo 2°.- Autorizar la afectación de recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, Ley Nacional N° 23.548, de acuerdos y compromisos federales vigentes, de normas complementarias y/o reglamentarias, o en su defecto del régimen que los sustituya, y otros recursos de libre disponibilidad, con destino a la atención de los servicios y compromisos financieros que derivan del presente convenio, así como para la obtención de asistencia financiera a través de entidades bancarias hasta la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-) en el marco de las obligaciones que establece el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal - Ley Nacional N° 25.917 y Decreto Nacional N° 1731/04. \n
Artículo 3°.- Remitir copia del presente a la Legislatura Provincial, a los fines previstos por los artículos 105, inciso 7) y 135, inciso 1) de la Constitución Provincial. \n
Artículo 4°.- Comunicar a la Secretaría de Hacienda de la Nación, Subsecretaría de Relaciones Fiscales con las Provincias y al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar. \n
CONVENIO DE ASISTENCIA FINANCIERA EN EL MARCO DEL RÉGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL ENTRE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR YEL ESTADO NACIONAL \n
Entre el ESTADO NACIONAL, representado por la SEÑORA MINISTRA DE ECONOMÍA YPRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, Lic. Felisa MICELI, por una parte; y la PROVINCIA de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, representada en este acto por el SEÑOR GOBERNADOR, Dn. Hugo COCCARO por la otra parte, y el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, representado por su Presidente, Dra. Nora FRACCAROLI. \n
Considerando: \n
1) Que a través de la Ley N° 25.917 se creó el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, cuyo artículo 26 establece; \"El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Economía y Producción, podrá implementar programas vinculados con la deuda de aquellas jurisdicciones que no cuenten con el financiamiento correspondiente, en tanto observen pautas de comportamiento fiscal y financiero compatibles con esta ley. Los programas se instrumentarán a través de acuerdos bilaterales, en la medida de las posibilidades financieras del Gobierno nacional y garantizando la sustentabilidad de su esquema fiscal y financiero, y el cumplimiento de sus compromisos suscriptos con Organismos Multilaterales de Crédito.\" \n
2) Que a través del Decreto N° 1.731 del 7 de diciembre de 2004 se reglamentan las disposiciones de la Ley Nº 25.917, con el fin de precisar el alcance de su articulado. \n
3) Que los programas de asistencia financiera se implementarán a través del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, el que fue instruido a tales fines por la Resolución N° 25 de fecha 13 de febrero de 2007 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. \n
4) Que la PROVINCIA ha adherido al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal a través de la Ley N° 694. \n
5) Que el artículo 16 de la Ley 25.967 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, incorporado como artículo 99 de la Ley N° 11.672 - Complementaria Permanente de Presupuesto, faculta a la Ministra de Economía y Producción a cancelar las obligaciones recíprocas del Estado Nacional, los Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendidas en los artículos 2° del Decreto Nº 2.737 de fecha 31 de diciembre de 2002 y 2ºinciso c) del Decreto Nº 1.274 de fecha 15 de diciembre de 2003, cuya extinción no se hubiese producido por encontrarse las operaciones respectivas pendientes de instrumentación, y para efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes. \n
6) Que el artículo 21 de la Ley Nº 26.198 de Presupuesto Nacional del año 2007 faculta al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN a aplicar los pasivos a favor de las Provincias y la CABA como partícipes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, Ley N° 25.570, conforme lo establece el artículo 2° del Decreto Nº 2.737 de lecha 31 de diciembre de 2002, originados en la cancelación de obligaciones tributarias nacionales con títulos públicos en los ejercicios 2004, 2005 y 2006, a la cancelación de deudas que al 31 de diciembre de 2006 tuvieren las Provincias y la CABA. \n
7) Que el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, organismo de aplicación de la Ley N° 25.917, ha dictado la Resolución Nº 34 de fecha 5 de diciembre de 2006 en la cual se expide sobre criterios específicos a adoptar ante posibles incumplimientos de lo dispuesto en el artículo 10 de dicha Ley. \n
8) Que la PROVINCIA requiere asistencia financiera con el objeto de atender servicios de amortización de la deuda correspondientes al año 2007. \n
9) Que, en consecuencia, las partes convienen suscribir el presente Convenio de Asistencia Financiera en el marco del artículo 26 del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal aprobado mediante Ley Nº 25.917, de la Resolución Nº 25 de fecha 13 de febrero de 2007 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de los artículos 16 de la Ley 25.967, incorporado como artículo 99 de la Ley N° 11.672 -Complementaria Permanente de Presupuesto y 21 de la Ley Nº 26.198. \n
Por ello, las Partes del presente \n
CONVIENEN: \n
CAPÍTULO PRIMERO \n
OTORGAMIENTO DEL PRÉSTAMO \n
Artículo 1º.- Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, el ESTADO NACIONAL se compromete a entregar en calidad de préstamo a la PROVINCIA, a través del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, hasta la suma máxima de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000), que será aplicado a la cancelación parcial de los conceptos de servicios de capital de la deuda detallados en el ANEXO I, Planilla 1. \n
Los montos previstos en concepto de servicios de capital de la deuda en el ANEXO I, Planilla 1, estarán sujetos a revisión por parte de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON PROVINCIAS, sobre la base de la información que la PROVINCIA presente en cumplimiento del segundo párrafo del artículo 13 del presente Convenio; a partir de lo cual el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN queda autorizado a realizar las adecuaciones necesarias al presente, respetando el monto máximo consignado en el párrafo precedente. \n
Los servicios de capital e intereses de la deuda provincial consignados en el ANEXO I, Planilla 1, no incluyen montos referidos a conceptos de deuda que a la fecha se encuentran en estado de incumplimiento y pendientes de reestructuración. Producida su reestructuración y regularización correspondiente, las PARTES acuerdan evaluar el impacto de las mismas en el presente Convenio. \n
Artículo 2º.- El préstamo se hará efectivo mediante desembolsos periódicos del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL de acuerdo a la programación que surge del ANEXO I, Planilla 3; y sujeto a las posibilidades financieras del Gobierno Nacional, con los fondos disponibles a estos fines. \n
El primer desembolso del préstamo se hará efectivo en la medida que la PROVINCIA acredite al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, la sanción de la normativa prevista en el Artículo 24. \n
Para el caso que la PROVINCIA obtenga mejores resultados financieros de acuerdo a lo que surge del ANEXO I, Planillas 1 y 2, del presente Convenio, producto de mayores ingresos de recursos tributarios nacionales coparticipables, el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN podrá redefinir la programación de desembolsos y el monto total del préstamo, y/o acordar con la PROVINCIA ser destinados a la precancelación de deudas. \n
Artículo 3º.- Los préstamos serán reembolsados por la PROVINCIA de acuerdo a las siguientes condiciones: \n
a) Amortización del Capital: se efectuará en ochenta y tres (83) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al uno coma diecinueve POR CIENTO (1,19 %) y una última equivalente al uno coma veintitrés POR CIENTO (1,23 %) del capital, las que serán canceladas a partir del mes de enero de 2009; \n
b) Intereses: Se devengarán a partir de cada desembolso, se capitalizarán hasta el 31 de diciembre de 2007 y serán pagaderos mensualmente, siendo el primer vencimiento en el mes de enero de 2008 y la tasa de interés aplicable será del SEIS POR CIENTO (6 %) nominal anual. \n
CAPÍTULO SEGUNDO \n
APLICACIÓN DE PASIVOS \n
Artículo 4º.- El ESTADO NACIONAL reconoce adeudar a la PROVINCIA, en concepto de impuestos nacionales que fueron recaudados en el período enero-diciembre de 2003 mediante la aplicación de los títulos incluidos en el artículo 2° del Decreto N° 2.737/2002 al valor técnico, y la Jurisdicción acepta, la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS UN MIL CIENTO DOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 4.501.102 69) cuyo detalle se incluye en el Anexo IV.A del presente, de conformidad con lo establecido por los Artículos 1º, 2º y 3 del ACUERDO NACIÓN - PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE. COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS celebrado entre el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES el 27 de febrero de 2002 ratificado por Ley Nº\' 25.570 y por el Artículo 2° del Decreto Nº 2.737/2002 y el saldo de PESOS UN MILLÓN CIENTO CATORCE MIL SETECIENTOS SETENTA CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.114.770,65) que surge del artículo 3º del Convenio de fecha 15 de junio de 2004 y su rectificatorio de fecha 27 de enero de 2006. \n
Artículo 5º.- La PROVINCIA reconoce adeudar al ESTADO NACIONAL la suma de PESOS ONCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 11 5.9 855 54) en virtud de los pagos que el ESTADO NACIONAL realizara de los servicios de deuda provenientes de programas financiados por Organismos Multilaterales de Crédito a cargo de la Jurisdicción por los períodos y montos que se mencionan en el Anexo IV B El monto expresado en el Anexo IV.B no incluye el derivado de las condiciones diferenciales de financiación que la Nación hubiese pactado con la Provincia en cada uno de los préstamos. \n
Artículo 6º.- Las Partes, de común acuerdo; deciden dar por canceladas las acreencias recíprocas a que se refieren los Artículos 4º y 5º del presente, hasta la concurrencia de la menor, quedando un saldo al 31 de diciembre de 2003 a favor del ESTADO NACIONAL de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENIOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 5.923.982.20) conforme surge del Anexo IV.C. \n
Artículo 7º.- El saldo pendiente que surge del Artículo precedente será refinanciado en las siguientes condiciones: \n
a) Amortización del Capital: se efectuará en treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes: la cuota correspondiente al primer vencimiento, el 30 de junio de 2007, al veinte por ciento (20%), treinta y cuatro cuotas al dos coma doscientos ochenta y cinco por ciento (2,285 %) y una última cuota equivalente al dos coma trescientos diez por ciento (2,310 %) del capital; \n
b) Intereses: la tasa de interés aplicable será del nueve por ciento (9%) nominal anual. Los intereses se capitalizarán hasta el 30 de mayo de 2007 y serán pagaderos mensualmente, siendo el primer vencimiento el 30 de junio de 2007. \n
Artículo 8º.- El ESTADO NACIONAL reconoce adeudar a la PROVINCIA, conforme lo establece el artículo 2° del Decreto N° 2.737/2002, su participación en concepto de impuestos nacionales que fueran recaudados desde el 1º de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2006, mediante la aplicación de títulos de la deuda pública, a su valor técnico, de conformidad con lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACIÓN - PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS celebrado entre el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES el 27 de febrero de 2002, ratificado por Ley N° 25.570. \n
Artículo 9º.- La PROVINCIA declara que acepta el crédito a su favor, de conformidad a los montos que resulten de la aplicación del procedimiento que se determina en el Artículo 10 del presente y no tiene nada más que reclamar por ningún concepto derivado de las obligaciones del ESTADO NACIONAL a las que se refiere el Artículo 8° del presente. \n
Artículo 10.- El monto del crédito reconocido por el ESTADO NACIONAL en el Artículo 8º del presente será determinado a través del procedimiento fijado en la Resolución N° 496 de fecha 8 de septiembre de 2005, y será informado al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL por la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS PROVINCIAS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARÍA DE HACIENDA a fin de aplicar el crédito que surja, hasta su concurrencia, a la cancelación de la deuda mantenida por la Provincia, en concepto de capital e intereses capitalizados hasta el 31 de Diciembre de 2006, conforme lo establecido en los Artículos 6° y 7° del presente. El FONDO brindará a la PROVINCIA la información antes referida, la que se tendrá por aceptada transcurrido un plazo de quince días. \n
Artículo 11.- Los reembolsos previstos en el artículo 7°, que se efectúen desde el 30 de junio de 2007 hasta la aplicación del crédito al que se refiere el artículo anterior, serán tomados con carácter de pago a cuenta de los nuevos importes que correspondan abonar por la PROVINCIA de acuerdo a los saldos que pudieran surgir de la citada aplicación. \n
CAPÍTULO TERCERO \n
OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA \n
Artículo 12.- La PROVINCIA se compromete a observar metas de cumplimiento anual para el año 2007, cuya composición y sendero mensual forman parte del ANEXO I, Planillas 1 y 2, del presente. \n
Artículo 13.- A partir de la fecha de la vigencia del presente Convenio, la PROVINCIA suministrará a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARÍA DE HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la información necesaria para el seguimiento de la evolución de sus finanzas públicas, en papel y debidamente certificada por el Contador General de la Provincia o por la autoridad competente que corresponda, acompañada de soporte-magnético, durante todo el período establecido en este Convenio para la |