Documento
<< Anterior | ID 1242 Imprimir | Siguiente >> |
Sanción: 12 de Julio de 2007. n Promulgación: 07/08/07 (De Hecho). n Publicación: B.O.P. 13/08/07. n Artículo 1º.- Incorporar el artículo 4º Bis a la Ley provincial 711, el que quedará redactado de la siguiente manera: n “Artículo 4º Bis.- El haber de los beneficios será móvil. La movilidad se efectuará en forma automática cada vez que los haberes del personal en actividad dentro de las administraciones indicadas sufran variación. n Cuando el cargo o cargos, categoría o categorías que determinaron el haber fueran reestructurados, modificados o suprimidos, el I.P.A.U.S.S. determinará la equiparación más favorable al beneficiario.”. n Artículo 2º.- Incorporar el artículo 4º Ter a la Ley provincial 711, el que quedará redactado de la siguiente manera: n “Artículo 4º Ter.- Se abonará a los beneficiarios un haber anual complementario que se calculará en la misma forma en que se lo hace para el personal en actividad, liquidándose en dos (2) cuotas, en oportunidad que se hagan efectivas las prestaciones que correspondan a los meses de junio y diciembre, o en la forma que el organismo previsional determine.”. n Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |