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LEY Nº 736
BOMBEROS VOLUNTARIOS - FONDO PROVINCIAL DE AYUDA: CREACIÓN. Sanción: 29 de Marzo de 2007. Promulgación: 10/04/07 D.P. Nº 1048. Publicación: B.O.P. 13/04/07. Artículo 1º.- Créase el Fondo Permanente Provincial de Ayuda a los Cuerpos Activos de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, legalmente constituidas y en funcionamiento a la fecha de promulgación de la presente, el cual estará conformado por el dos coma tres por ciento (2,3%) del total que recaude la Provincia en concepto de Impuestos sobre los Ingresos Brutos. El fondo establecido en el párrafo precedente será distribuido de la siguiente manera: El treinta por ciento (30%) a la ciudad de Río Grande; el quince por ciento (15%) a la comuna de Tólhuin y el cincuenta y cinco por ciento (55%) a la ciudad de Ushuaia.
Artículo 2º.- El Fondo creado en el artículo 1º de la presente ley tendrá carácter de afectación específica y será destinado al sostenimiento, desarrollo y mantenimiento de sus Cuarteles, adquisición de equipamiento, capacitación, campañas de prevención, atención de sus obligaciones corrientes y reparación y/o adquisición de nuevos equipos, herramientas y unidades. En estos casos las autoridades de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios deberán informar para su intervención a la Subsecretaría de Protección Civil y Emergencias o el organismo que en el futuro la reemplace.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará, en un plazo de treinta (30) días, la forma de distribución, otorgamiento y rendición de los importes que le corresponde a cada Asociación de Bomberos Voluntarios.
Artículo 4º.- Los aportes establecidos por la presente ley se otorgarán mensualmente a las entidades involucradas a partir del 1º de marzo de 2007. Los mismos serán rendidos por ante la autoridad de aplicación conforme la normativa vigente.
Artículo 5º.- Los aportes establecidos en el artículo anterior de la presente no podrán ser, en ningún caso, de menor monto que los que éstos perciben a la fecha de la promulgación de la presente.
Artículo 6º.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Coordinación de Gabinete y Gobierno, a través de la Subsecretaría de Protección Civil y Emergencias o el organismo que en el futuro la reemplace.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |