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Sanción: 07 de Diciembre de 2006. Promulgación: 04/01/07 D.P. Nº 75. Publicación: B.O.P. 08/01/07.
TÍTULO I ALCANCES
Artículo 1°.- La presente ley alcanza al personal con estado policial y al personal civil de la Policía de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y regula los derechos de sus causahabientes. n
n CAPÍTULO In
n ESTADO POLICIAL n
n Artículo 2°.- El personal policial se agrupa en las especialidades determinadas en la presente ley y en su reglamentación. n
n Artículo 3°.- El estado policial es la situación jurídica resultante del conjunto de deberes, obligaciones y derechos que las leyes, decretos y reglamentos establecen para el personal en actividad o retiro. n
n Artículo 4°.- La situación de actividad es aquella propia del personal perteneciente a la Policía Provincial que, teniendo estado policial, tiene la obligación de desempeñar funciones y cubrir los destinos que para cada caso señalen las disposiciones legales pertinentes. El personal en actividad conforma el cuadro permanente. n
n Artículo 5°.- La situación de retiro es aquella en la cual el personal proveniente del cuadro permanente, manteniendo su grado y el estado policial, cesa en el cumplimiento de sus funciones con carácter obligatorio, excepto en los casos previstos en esta ley y su reglamentación. n
n Artículo 6°.- El estado policial se pierde por baja, cesantía o exoneración de la Policía de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. n
n Artículo 7°.- La pérdida del estado policial no ocasionará la pérdida de los derechos al haber de pasividad que pudieran corresponder al causante o sus derechohabientes. Queda excluido de esta norma el personal que haya sido exonerado, quien perderá todos los derechos sobre el mencionado haber, excepto los beneficios de la pensión para los derechohabientes en la forma y oportunidad que determine la reglamentación. n
n CAPÍTULO IIn
n DEBERES, OBLIGACIONES Y DERECHOSn
n Artículo 8°.- El estado policial supone los siguientes deberes comunes al personal en actividad o retiro: n
n a) Adecuar su conducta pública y privada a normas éticas, acordes con el estado policial; n
n b) no integrar, participar o adherir al accionar de entidades civiles, culturales, religiosas, gremiales o políticas que atenten contra la Patria y sus símbolos, el régimen constitucional, la tradición o la institución; n
n c) observar fidelidad a las instituciones democráticas del país; n
n d) defender, conservar y acrecentar el honor y el prestigio de la Policía de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; n
n e) defender contra las vías de hecho, la vida, la libertad y la propiedad de las personas aun a riesgo de su vida o integridad personal; n
n Artículo 9°- El estado policial impone las siguientes obligaciones esenciales para el personal en situación de actividad: n
n a) Mantener el orden público, preservar la seguridad pública, prevenir y reprimir toda infracción legal de su competencia, aun en forma coercitiva y con riesgo de vida; n
n b) la sujeción al régimen general de la institución y al ejercicio de las facultades que por grado y cargo corresponden; n
n c) la aceptación del grado, título y distinciones que le concedan las autoridades competentes de acuerdo con las disposiciones legales en vigencia; n
n d) el desempeño de los cargos, funciones y comisiones ordenados por los superiores que en cada caso correspondan de acuerdo con lo que orgánica y reglamentariamente esté establecido para cada grado y destino; n
n e) obedecer toda orden emanada de un superior jerárquico con atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades prescriptas por las normas en vigencia y que tenga por objeto la realización de actos de servicio; n
n f) la no aceptación ni desempeño de cargos, funciones o empleos ajenos a la actividad policial, sin autorización expresa y previa de la Jefatura de Policía; n
n g) mantenerse afiliado a los servicios asistenciales y sociales dispuestos por el Gobierno Provincial; n
n h) abstenerse de integrar, participar o adherir a entidades que propicien o actúen en condiciones incompatibles con el desempeño de la función policial; n
n i) atender con carácter exclusivo y permanente el ejercicio de la función policial, excepto los casos de interés institucional en la forma que lo determine la reglamentación de esta ley; n
n j) el ejercicio de las facultades disciplinarias propias del orden policial y de acuerdo a su grado y cargo; n
n k) guardar secreto aun después del retiro o baja de la institución, de los asuntos del servicio o que por disposiciones especiales se le impongan; n
n l) portar armas de fuego de conformidad a la reglamentación de esta ley; n
n m) presentar y actualizar con cada ascenso declaración jurada de bienes y modificaciones que se produzcan a su situación patrimonial, la del cónyuge o conviviente si tuviera; n
n n) someterse anualmente al examen psicofísico; n
n ñ) el uso del uniforme, insignias, distintivos y atributos; en el caso de la placa identificatoria, la misma deberá ser portada en lugar visible. n
n Artículo 10.- El estado policial otorga los siguientes derechos esenciales para el personal en actividad: n
n a) A los ascensos que le corresponda conforme a la reglamentación de esta ley; n
n b) a la propiedad y uso del grado con los alcances establecidos en esta ley y su reglamentación; n
n c) a la asignación del cargo que reglamentariamente corresponda a su grado y especialidad, como así también el ejercicio de las funciones inherentes al mismo; n
n d) al uso del uniforme, insignias, distintivos, atributos y armas propios del grado, función y destino que desempeñe; el uniforme será renovado anualmente y será acorde al destino que cumpla cada personal; n
n e) a los honores policiales y facultades que para el grado y cargo correspondan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o lo que determine la reglamentación de esta ley; n
n f) a la percepción de los haberes que para cada grado y situación de revista correspondan, así como la pensión para sus derechohabientes de acuerdo con lo que determine esta ley, su reglamentación y las disposiciones legales vigentes en la materia; n
n g) al desarrollo intelectual y físico pudiendo realizar cursos extra-policiales regulares en establecimientos reconocidos oficialmente de formación profesional, siempre que no se altere la prestación de servicios exigidos por su grado, cargo y destino, y los gastos sean a cargo del interesado; n
n h) al uso de licencias previstas en esta ley y su reglamentación; n
n i) a la defensa técnica a cargo de la institución en procesos penales o civiles incoados en su contra con motivo de actos o procedimientos vinculados al servicio; n
n j) al consultorio jurídico gratuito y patrocinio en juicio como parte querellante, tanto para el personal que resulte herido por hechos vinculados al servicio, o sus derechohabientes en caso de fallecimiento, en la causa judicial en la que se investiguen los hechos de los que el personal policial fuera víctima, a solicitud de parte interesada; n
n k) el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia tendrá a su cargo el gasto que demande la ejecución de la prueba de A.D.N., en aquellos trámites judiciales donde se debata la filiación del hijo de un miembro de esta Policía, caído en y por acto del servicio, cuando así sea solicitado por la parte interesada; n
n l) a la presentación formal de recursos y reclamos, ajustados a las normas reglamentarias; n
n m) a los servicios de carácter social y asistencial que legalmente corresponden, para sí y para su grupo familiar; n
n n) a producir obras de carácter intelectual, salvo que las mismas puedan afectar el prestigio de la institución o de sus integrantes o contravengan disposiciones de la presente ley y su reglamentación; n
n ñ) a las condiciones mínimas de seguridad e higiene en las dependencias donde deba prestar servicio. n
n Artículo 11- Para el personal en situación de retiro rigen las siguientes limitaciones y extensiones a los derechos y obligaciones prescriptos por los artículos 9º y 10 de esta ley: n
n a) Estar sujeto al régimen disciplinario vigente, con el grado, título y distinciones con que haya pasado a la situación de retiro; n
n b) en caso de ser llamado a prestar servicios el ejercicio de dichas funciones será obligatorio; n
n c) cuando sea llamado a prestar servicios no acumulará años de servicio en la carrera ni evolucionará en la misma excepto que ante una situación extraordinaria se movilizara total o parcialmente al personal policial y mediara para ello un decreto expreso del Poder Ejecutivo Provincial disponiendo lo pertinente; n
n d) no tiene facultades disciplinarias excepto que desempeñe funciones policiales, en cuyo caso las tendrá exclusivamente respecto al personal que preste servicios directamente a sus órdenes; n
n e) debe concurrir al mantenimiento del orden público, la seguridad y la prevención y represión del delito siempre que su edad y estado psicofísico lo permita. Los actos cumplidos en virtud de este deber legal serán considerados para todos sus efectos como ejercidos por personal policial en actividad; n
n f) puede ocupar cargos públicos y desempeñar funciones privadas compatibles con el decoro y jerarquía policial, según lo prescribe esta ley y su reglamentación; n
n g) en actividades comerciales, políticas o manifestaciones públicas de cualquier índole no puede hacer uso de su grado, uniformes, distintivos, armas u otros atributos propios de su jerarquía salvo que expresamente lo autoricen las reglamentaciones vigentes; n
n h) podrá hacer uso del uniforme, credencial y armas en la forma que determine esta ley y su reglamentación; n
n i) podrá adquirir el arma asignada por la institución, previo descuento del haber de retiro de los cargos correspondientes en la forma que lo determine la reglamentación de esta ley. n
n CAPÍTULO III n
n JERARQUÍA, SUPERIORIDAD Y PRECEDENCIA n
n Artículo 12.- La jerarquía es el orden que determina las relaciones de superioridad y precedencia. Se establece por grados. n
n Grado es la denominación de cada uno de los niveles de la jerarquía. La escala jerárquica es el conjunto de los grados ordenados y clasificados. n
n Superioridad policial es la que tiene un policía respecto a otro por razones de cargo, de jerarquía o antigüedad. n
n La escala jerárquica policial estará compuesta por el conjunto de grados ordenados conforme al siguiente orden: n
n I.- PERSONAL SUPERIOR: n
n a) Oficiales Superiores: n
n 1- Comisario General n
n 2- Comisario Mayor n
n 3- Comisario Inspector n
n b) Oficiales Jefes n
n 1- Comisario n
n 2- Subcomisario n
n c) Oficiales Subalternos n
n 1- Principal n
n 2- Inspector n
n 3- Subinspector n
n 4- Ayudante n
n II.- PERSONAL SUBALTERNO: n
n a) Suboficiales Superiores n
n 1- Suboficial Mayor n
n 2- Suboficial Auxiliar n
n 3- Suboficial Escribiente n
n 4- Sargento 1° n
n b) Suboficiales Subalternos n
n 1- Sargento n
n 2- Cabo 1° n
n 3- Cabo n
n 4- Agente n
n Artículo 13.- Las relaciones de superioridad se regirán por las siguientes pautas: n
n a) La superioridad por cargo es la que resulta de la dependencia orgánica, es decir que emana de las funciones que cada uno desempeña dentro de un mismo organismo; n
n b) la superioridad jerárquica es la que emana de poseer un grado más elevado de acuerdo a la escala jerárquica señalada en el artículo 12; n
n c) la superioridad por antigüedad es la que, a igualdad de grado, se determina sucesivamente por antigüedad en el mismo, por la antigüedad general y por la edad; n
n d) a igual jerarquía y antigüedad, tendrá precedencia el personal de Seguridad sobre el resto de las especialidades. n
n Artículo 14.- Para el personal del mismo grado y sin tener en cuenta la antigüedad relativa se establece el siguiente orden de precedencia: n
n a) Personal en situación de actividad; n
n b) personal en situación de retiro llamado a prestar servicios; n
n c) personal en situación de retiro. n
n Artículo 15.- Cuando el personal de distintas especialidades tenga la misma jerarquía, el orden de precedencia será el siguiente: n
n I.- Orden de precedencia: n
n a) Seguridad n
n b) Penitenciario n
n c) Bomberos n
n d) Comunicaciones n
n e) Profesional n
n f) Técnico n
n g) Músico n
n II.- Los grados máximos a alcanzar en cada especialidad, serán los siguientes: n
n 1) Seguridad : Comisario General n
n 2) Penitenciario: Comisario General n
n 3) Bomberos: Comisario General n
n 4) Comunicaciones: Comisario General n
n 5) Profesional: Comisario Mayor n
n 6) Técnico: Comisario n
n 7) Músico: Suboficial Mayor n
n III.- El personal subalterno de todas las especialidades podrá alcanzar el grado de Suboficial Mayor. n
n IV.- Una vez implementado el Servicio Penitenciario Provincial, la máxima jerarquía a alcanzar por el Personal Superior de dicha especialidad, tendrá la denominación que oportunamente se establezca para el mismo. n
n Artículo 16.- El tiempo pasado por el personal en situación de disponibilidad o pasiva, cuando sólo sea computado a los fines del retiro, no se considerará para establecer la superioridad por antigüedad. n
n Artículo 17.- Los alumnos de la Escuela de Policía tendrán grados acordes al año en que se encuentren cursando, conforme a la reglamentación del Instituto Policial y aplicable internamente a dicho ámbito, y no tendrán precedencia sobre el personal policial en actividad. n
n CAPÍTULO IVn
n BAJA Y REINCORPORACIÓN n
n Artículo 18.- |