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Sanción: 22 de Diciembre de 2006. n Promulgación: 04/01/07 D.P. Nº 73. n Publicación: B.O.P. 08/01/07. n Artículo 1º.- Sustitúyese el nomenclador de actividades de la Ley provincial 440, en el Anexo I, inciso 7), punto 711 217, que quedará establecido de la siguiente manera: n “711 217 Transporte Urbano y Suburbano de pasajeros dos por ciento (2%) mínimo.”. n
n Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |