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Sanción: 22 de Diciembre de 2006. n Promulgación: 02/01/07 D.P. Nº 24. n Publicación: B.O.P. 05/01/07. n
n Artículo 1º.- Créase "Recursos Naturales Sociedad Anónima”, la que tendrá por objeto realizar por sí, por intermedio de terceros, asociada a terceros y/o a entes autárquicos, el estudio, la investigación, prospección, exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos y/o minerales de primera categoría, sean éstos sólidos, líquidos y/o gaseosos, cuyos yacimientos descubriese, adquiriese, o aquéllos cuya explotación y/o exploración realice, como asimismo la investigación tecnológica en materia de beneficio e industrialización de hidrocarburos y minerales de primera categoría de cualquier naturaleza, así como el transporte público y/o privado y distribución del gas natural y/o sustancias minerales de primera categoría, sean éstas en estado natural, luego de su beneficio o industrialización de estos productos y sus derivados directos o indirectos, a cuyos efectos podrá elaborarlos, procesarlos, refinarlos, comprarlos, venderlos, permutarlos, y realizar cualquier otra operación complementaria o que resulte necesaria para facilitar la consecución de su objeto, quedando excluidos los distintos recursos naturales no establecidos en la presente ley. n
n Así también podrá propiciar la capacitación del personal profesional y/o técnico dentro del país o en el extranjero siempre que tal circunstancia amerite un eficaz y ponderado elemento para el cumplimiento de los objetos de la Sociedad. n
n Podrá además proyectar, realizar y concesionar obras civiles y de infraestructura de todo tipo, sean éstas de carácter hidrocarburífero, mineralógico de primera categoría, para la consecución de sus objetivos y la realización de actividades y/u operaciones principales complementarias o conexas necesarias para el cumplimiento de su objeto. n
n Artículo 2°.-La Sociedad funcionará bajo la denominación "Recursos Naturales Sociedad Anónima" o su abreviatura "RE.NA.S.A.", como sociedad anónima con participación estatal mayoritaria y se regirá por las disposiciones contenidas en el Capítulo II, Sección VI , concordantes y complementarias de la Ley nacional 19.550, sus modificaciones, las disposiciones de la presente ley y el Estatuto que como Anexo I forma parte integrante de la presente. n
n Artículo 3°.- El domicilio legal de la Sociedad será establecido en la ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, pudiendo establecer sucursales, filiales, agencias, delegaciones o representaciones, en cualquier lugar del país o del extranjero. n
n Artículo 4°.-La Sociedad podrá, para el cumplimiento de su objeto social, actuar por sí misma, asociada a terceros o contratando a terceros. n
n Artículo 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en concepto de capital a Recursos Naturales Sociedad Anónima, los bienes muebles, inmuebles y recursos financieros que considere necesarios para el mejor funcionamiento de la misma. n
n El capital societario, su monto e integración, serán dispuestos por vía estatutaria, manteniendo siempre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur el control mayoritario de dicho capital, de carácter intransferible, estableciéndose a tal fin un mínimo del cincuenta y uno por ciento (51%) de titularidad del mismo. n
n Los municipios, comunas, empresas públicas, organismos autárquicos y demás entidades del sector público provincial, así como entidades financieras del sector público y privado, las personas físicas y/o jurídicas con asiento en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, podrán suscribir acciones de la entidad. Los porcentajes y el mecanismo de suscripción, serán establecidos en el Estatuto. n
n Artículo 6°.-La Sociedad que por la presente se crea, tendrá la titularidad de los permisos de exploración y de las concesiones de explotación sobre la totalidad de las áreas provinciales que no se encuentren sujetas a permisos o concesiones a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Quedan incluidas las áreas dispuestas por el Decreto nacional N° 546/03 revertidas a la Provincia al momento de entrada en vigencia de la presente ley como así también las que reviertan en el futuro a favor de la Provincia en los términos de las Leyes nacionales 17.319 y 24.145. n
n Artículo 7°.- Dirección y Administración: estará a cargo de un Directorio integrado por cinco (5) Directores titulares y cinco (5) Directores suplentes como máximo, sujetos a las condiciones previstas en el artículo 310 de la Ley nacional 19.550, cuyas designaciones se producirán conforme lo establecido en el Estatuto. n
n El personal de la entidad será seleccionado con un criterio de excelencia, y la Sociedad mantendrá con dicho personal una relación laboral de derecho privado. n
n Artículo 8°.- El Directorio de la Sociedad tendrá amplias facultades para realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios para la consecución de su objeto social; actuar en sede judicial; realizar toda clase de operaciones bancarias y financieras; comprar, vender, n
n transferir, gravar, locar, permutar, ceder, disponer, administrar toda clase de bienes; emitir, en el país o en el extranjero, conforme la legislación vigente, debentures y otros tipos de deuda, en cualquier moneda, con afectación específica a la aplicación de los servicios; gestionar ante los poderes públicos concesiones, permisos, autorizaciones, licencias, privilegios; participar en el mercado de importación, exportación o interno; aceptar y/o repudiar herencias, legados, donaciones, como así también gozar de usufructos de inmuebles, constituir y aceptar servidumbres, recibir y dar en comodato, y efectuar donaciones; realizar los actos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social, ya que esta enunciación no es taxativa. n
n La representación de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio. n
n Artículo 9°.- La responsabilidad de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur se limita a su participación en el capital accionario de la Sociedad, no siendo ejecutable contra el Tesoro Provincial ninguna sentencia judicial dictada contra la Sociedad. n
n Los organismos constitucionales de control existentes en la Provincia ejercerán sus facultades sobre la Sociedad que por la presente se crea. n
n Artículo 10.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar todos los actos necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de la Sociedad que por la presente ley se crea, como así también a introducir modificaciones al Estatuto que se aprueba en forma de Anexo I. n
n Artículo 11.- El control interno de la Sociedad será ejercido por tres (3) Síndicos titulares y tres (3) suplentes. Los pertenecientes al capital estatal serán propuestos por el Tribunal de Cuentas y deberán ser aprobados por la Legislatura Provincial. n
n Artículo 12.- Créase la Comisión Fiscalizadora y de Auditoría Contable Externa dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda del Gobierno de la Provincia, que tendrá como misión la coordinación del funcionamiento del cuerpo de Síndicos de la Empresa, efectuar la auditoría externa del Balance Anual, además de cumplir con las obligaciones que le marca la Ley nacional 19.550. n
n Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. n
n RECURSOS NATURALES SOCIEDAD ANÓNIMA n
n ESTATUTO n
n DENOMINACIÓN, DOMICILIO, PLAZO, OBJETO Y CAPACIDAD n
n Denominación n
n Artículo 1º.- Bajo la denominación de Recursos Naturales Sociedad Anónima (RE.NA.S.A.), se constituye la sociedad anónima que se regirá por el presente Estatuto, el Capítulo II, Sección VI, de la Ley nacional 19.550 y sus modificatorias. n
n Domicilio n
n Artículo 2º.- La Sociedad tiene su domicilio legal en la ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, pudiendo establecer sucursales, delegaciones o representaciones en cualquier lugar del país o en el extranjero. n
n Plazo n
n Artículo 3º.- El término de la Sociedad será de NOVENTA Y NUEVE (99) años a contar de la fecha de inscripción del presente estatuto en el Registro Público de Comercio. n
n Objeto n
n Artículo 4º.- Recursos Naturales S.A. "RE.NA.S.A." tendrá por objeto, en consonancia con la política de hidrocarburos de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, realizar el estudio, investigación, prospección, exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos y/o minerales de primera categoría, sean éstos sólidos, líquidos y/o gaseosos, que descubriese, adquiriese o aquellos cuya explotación o exploración realice, como asimismo la investigación tecnológica en materia de beneficio e industrialización de hidrocarburos y minerales de primera categoría de cualquier naturaleza, así como transporte público y/o privado y distribución del gas natural y/o sustancias minerales de primera categoría, sean éstas en estado natural, luego de su beneficio o industrialización de estos productos y sus derivados directos o indirectos a cuyo efecto podrá elaborarlos, procesarlos, refinarlos, comprarlos, venderlos, permutarlos y realizar cualquier otra operación complementaria o que resulte necesaria para la consecuencia de su objeto. n
n Podrá asimismo propiciar la capacitación de personal profesional y/o técnico dentro del país o en el extranjero siempre que tal circunstancia amerite un eficaz y ponderado elemento para el cumplimiento de los objetos de la Sociedad. n
n Podrá además proyectar, realizar y concesionar obras civiles y de infraestructura de todo tipo, sean éstas de carácter hidrocarburífero, mineralógico de primera categoría para la consecución de sus objetivos y la realización de actividades y/u operaciones principales complementarias o conexas necesarias para el cumplimiento de su objeto. n
n Artículo 5º.- Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá realizar todo tipo de contratos y actos jurídicos en el país o en el extranjero, con plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y celebrar todos los actos admisibles por la ley y el presente estatuto y, en especial: n
n A. Los contratos y actos jurídicos mencionados, podrían realizarse por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, cualquiera sea su forma jurídica; integrar consorcios de cooperación u otras unidades asociativas, realizar alianzas estratégicas, como así gestionar ante poderes públicos concesiones, permisos, autorizaciones, licencias y cualquier trámite pendiente y necesario, quedando facultada la Sociedad para suscribir convenios con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, como también de locaciones o sublocaciones de cosas , obras y servicios, realizar operaciones de leasing, importación, exportación, compraventa, permuta de bienes muebles o inmuebles y cualquier otro que sea necesario adquirir por cualquier título, incluso como donataria; nombrar y despedir a su personal, tomar dinero a interés; otorgar mandatos, ceder créditos, cancelar finanzas, créditos, espera y quitas; remitir deudas y hacer novaciones y transacciones, constituir hipotecas, prendas y servidumbres reales, y hacer todo tipo de pago; estar en juicio como actora o demandada, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones; promover acciones civiles, laborales y criminales o en cualquier otro orden; renunciar al derecho de formular apelación, arbitrar todo acto que haga a la defensa de la Sociedad ya sea judicial o extrajudicialmente; aceptar herencias, legados y donaciones con o sin cargo; otorgar préstamos y /o subsidios; operar sobre títulos, valores públicos o financieros, bursátiles y cualquier otro papel de comercio; constituir fideicomisos y celebrar todo tipo de contratos que se relacionen con el objeto social. n
n B. Solicitar privilegios y concesiones de los gobiernos nacionales, provinciales y municipales o autoridades competentes de cualquier jurisdicción, a los efectos de facilitar, promover, impulsar y proteger el desarrollo de las actividades de la Sociedad; hacer contribuciones en carácter de ayuda o estímulo ya sea en dinero o especies a entidades sociales, culturales, deportivas, cooperativas, de beneficencia u otras asociaciones o entes educativos que considere útiles para la formación de personal especializado; organizar la asistencia social con la contribución de su personal, concederles licencias, indemnizaciones, primas o beneficios. n
n C. Efectuar todo tipo de negocios financieros, comerciales o bursátiles, sin limitación, pudiendo realizarlos por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros. Lo precedente es enunciativo y no taxativo. La Sociedad podrá realizar en consecuencia todos los actos jurídicos necesarios, siempre que se relacione con el objeto social anunciado, con arreglo a las leyes vigentes que a la materia corresponda. n
n Capital n
n Artículo 6º.- El capital social se fija en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) representado por un mil cien (1.100) acciones ordinarias nominativas, no endosables clase "A" de PESOS CIEN ($ 100) valor nominal cada una, y novecientas (900) acciones preferidas clase "B" por valor de PESOS CIEN ($ 100). n
n Por resolución de la asamblea el capital social podrá elevarse al quíntuplo del monto fijado precedentemente. Dentro de las condiciones generales establecidas en este estatuto, la asamblea fijará las características de las acciones a emitirse por razón del aumento de capital, pudiendo delegar en el Directorio la facultad de realizar emisiones en la oportunidad que estime conveniente, como asimismo la determinación de la forma y condiciones de su pago. n
n Toda resolución de aumento de capital social y las emisiones correspondientes a este aumento, serán elevadas a escritura pública, publicadas en Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, comunicadas al organismo provincial de contralor inscriptas en el Registro Público de Comercio. El impuesto de sellos será abonado a medida que se vayan emitiendo las respectivas series de acciones, hasta tanto la emisión anterior no esté totalmente suscripta. n
n Acciones n
n Artículo 7º.- Las acciones representativas del capital social podrán ser: n
n A. Acciones ordinarias clase "A" nominativas, no endosables, con derecho a un voto por acción, cuya titularidad corresponderá al Estado Provincial, éstas serán intransferibles; representarán como mínimo el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social. Asimismo esta proporción mínima no podrá ser disminuida como consecuencia de aumento, reintegración, división, conversión, canje o cualquier otra operación comercial que implique un cambio en la representación del capital o valor nominal de las acciones, en desmedro de la participación porcentual de esta clase. Tampoco podrá el Estado Provincial constituir un gravamen sobre dichas acciones. n
n B. Acciones preferidas clase "B" nominativas no endosables, su monto será hasta el cuarenta y nueve por ciento (49%) del capital emitido con derecho a prelación en el reembolso del capital, en caso de liquidación, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 244, cuarto párrafo, de la Ley de Sociedades. n
n Artículo 8º.- Las acciones serán emitidas a la par o cobrando por ellas un valor agregado al nominal. En este último caso el monto de la prima deberá destinarse a fondo de reserva. Podrán ser rescatadas mediante reducción del capital con utilidades líquidas realizadas o por conversión en otras acciones, sin perjuicio de que se convienen estos procedimientos entre sí. Las acciones son indivisibles y la Sociedad no reconocerá más que a un solo propietario por cada una de ellas. En caso de fallecimiento, los sucesores deberán unificar su representación frente a la Sociedad y en ella. n
n Artículo 9º.- Las acciones serán escriturables. El registro de acciones podrá ser llevado por la Sociedad, o por la Caja de Valores o por otra entidad autorizada por ley, según disponga la Asamblea. Si el libro de registro es llevado por la Sociedad, los certificados o constancias de las cuentas abiertas y de los movimientos que en ellas se inscriban deberán ser firmados por el Presidente y al menos por un (1) director. n
n Artículo 10.- Las acciones ordinarias otorgan a sus titulares derechos preferentes a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase y el derecho a crecer en proporción a las que posean. La Sociedad hará el ofrecimiento de las acciones mediante avisos por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en los diarios de la zona y en uno de los diarios de mayor circulación del país, debiendo aquéllos ejercer el derecho de opción dentro de los treinta (30) días siguientes al de la última publicación. n
n El derecho de preferencia reconocido en este artículo no podrá ser suprimido ni condicionado, salvo que la asamblea extraordinaria resuelva, en casos particulares y excepcionales, cuando el interés de la Sociedad así lo requiera. La limitación o suspensión del derecho de preferencia en la suscripción de nuevas acciones será dado bajo la condición de que: n
n a)Su consideración se incluya en el orden del día; n
n b) se trate de acciones a integrarse con aportes en especies o que se den en pago de obligaciones preexistentes. n
n Artículo 11.- La mora en la integración de las acciones se produce por vencimiento del plazo fijado, y si no lo tuviera desde el plazo de inscripción de la Sociedad y suspende automáticamente el ejercicio de los derechos inherentes a las acciones en mora, los suscriptores deberán abonar interés punitorio fijado en el caso de emisión. Sin perjuicio de ello, trascurridos los treinta (30) días desde la fecha en que debió efectuar el pago, el Directorio podrá, sin interpelación de ninguna clase optar por exigir el cumplimiento del contrato de suscripción, o por la acción extrajudicial y en remate público de las acciones no abonadas transfiriendo al comprador todos los derechos del primitivo suscriptor. n
n En caso de que se produzca la venta de las acciones y el importe obtenido no alcance a cubrir el valor hasta entonces no integrado, más los intereses y gastos, el primitivo suscriptor responderá por el saldo deudor; si se produjera excedente de la venta, el primitivo suscriptor percibirá el saldo líquido que resulte. También podrá el Directorio optar por la sanción prevista en la segunda parte del artículo 193 de la Ley nacional 19.550. n
n Artículo 12.- Mientras las acciones no estén integradas totalmente, sólo puede emitir certificados provisionales nominativos. Cumplida la integración, los interesados pueden exigir la entrega de los títulos definitivos. n
n Artículo 13.-La Sociedad, por resolución de la asamblea, podrá disponer la amortización total o parcial de acciones integradas, con ganancias líquidas y realizadas cumplimentando los recaudos contemplados en el artículo 223 de la Ley nacional 19.550. n
n Artículo 14.-La Sociedad podrá contraer empréstitos en forma pública o privada mediante la emisión de debentures y obligaciones negociables con garantía flotante, común o especial, de acuerdo al régimen establecido por la Sección VIII, Capítulo II de la Ley nacional 19.550. n
n Dirección - Administración - Representación n
n Artículo 15.- La dirección, administración y representación de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes, por un mandato de tres (3) ejercicios en el cargo. El accionista de la clase "A " designará tres (3) directores titulares y tres (3) suplentes, y los accionistas de la clase "B " designarán dos (2) directores titulares y dos (2) suplentes. En su primera sesión, los directores deberán designar un Presidente elegido entre los representantes del capital público y un Vicepresidente, actuando los demás miembros como vocales del cuerpo. El Vicepresidente reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funcionará con la presencia de al menos dos (2) directores titulares elegidos por la clase "A" y un director titular elegido por la clase "B" y resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de empate, el Presidente o quien lo reemplace tendrá doble voto. n
n Artículo 16.- En el supuesto de renuncia o incapacidad, inhabilidad, fallecimiento, remoción o ausencia temporal, los directores serán reemplazados automáticamente por los suplentes y en el orden que la asamblea que los eligió haya determinado de conformidad a la clase accionaria. Si la sustitución fuese definitiva los suplentes completarán el mandato del reemplazo. n
n Artículo 17.- El Directorio se reunirá como mínimo una (1) vez por mes sin perjuicio de que el Presidente o quien lo reemplace lo convoque cuando lo considere conveniente. Asimismo, el Presidente o quien lo reemplace debe citar al Directorio cuando lo solicite la mayoría de los directores o cualquiera de los síndicos. El Directorio podrá sesionar también con directores comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabras, cuya participación distante se computará para el quórum en tanto se hallen presentes al menos (3) tres directores. En el acta de reunión se dejará constancia de la participación de los directores a distancia y de sus votos, bajo firma de los directores presentes designados a ese fin como así también de los síndicos, quienes dejarán constancia de la regularidad de las resoluciones adoptadas. n
n Artículo 18.- Los directores deberán prestar una garantía personal o real propia o de terceros, a satisfacción de la Asamblea General. Esta garantía subsistirá hasta la aprobación de su gestión o por renuncia expresa o transacción resuelta conforme a lo dispuesto por el artículo 274 de la Ley nacional 19.550, de Sociedades Comerciales. n
n La Sociedad contratará un seguro de responsabilidad civil para sus directores, que cubra los riesgos inherentes a sus funciones. n
n Artículo 19.- La asamblea establecerá la remuneración del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora. n
n Artículo 20.- La asamblea podrá autorizar la creación de un Comité Ejecutivo integrado por directores que tendrán a su cargo únicamente la gestión de negocios ordinarios. Corresponderá al Directorio reglamentar su constitución y funcionamiento. n
n Artículo 21.- El Directorio podrá designar gerentes generales, sean directores o no, designación que será libremente revocable en cualquier momento; podrá delegar en ellos las funciones ejecutivas de administración. Éstos responderán ante la Sociedad y terceros por el desempeño de sus cargos, en la misma extensión y forma que los directores. n
n Artículo 22.- El Directorio tiene los más amplios poderes para la dirección, organización y administración de la Sociedad, sin otras limitaciones que las que resulten de la ley, del presente estatuto o lo acordado en las asambleas. En tal sentido corresponde al Directorio: n
n a) Ejercer la representación legal de la Sociedad por intermedio del Presidente o Vicepresidente, en su caso, sin prejuicio de los mandatos generales y/o especiales que se otorguen, en cuya virtud tal representación podrá ser ejercida por terceras personas, si así lo dispone el Directorio; n
n b) conferir poderes especiales, incluso los enumerados en el artículo 1181 del Código Civil, o generales, así como poderes judiciales, aun para querellar criminal o extrajudicialmente con el objeto de extensión que juzgue conveniente, y revocarlos cuando lo considere necesario; n
n c) comprar, vender, ceder permutar, donar, dar o tomar en comodato o arriendo toda clase de bienes, muebles o inmuebles, patentes de invención y marcas; constituir servidumbres activas o pasivas, hipotecas, prendas; constituir cualquier otro derecho real y, en general, realizar todos los demás actos que sean atinentes al objeto de la Sociedad; n
n d) asociarse con personas de existencia visible o jurídica; n
n e) tramitar ante las autoridades nacionales o extranjeras todo cuanto sea necesario para el cumplimiento del objeto social, y coordinar sus actividades y operaciones con bancos, entidades financieras oficiales, privadas o mixtas del país o del exterior; n
n f) previa resolución de la asamblea, emitir dentro o fuera del país en moneda nacional o extranjera debentures u otros títulos de deuda, |