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Sanción: 22 de Diciembre de 2006. Promulgación: 02/01/07 D.P. Nº 19. Publicación: B.O.P. 05/01/07. Artículo 1º.- Sustitúyense los artículos 3º y 4º de la Ley provincial 580, por los siguientes textos: n “Artículo 3º.- La presente ley tiene por objeto ceder los bienes expropiados a la “Cooperativa de Trabajo Limitada Renacer ex- Aurora de Ushuaia”, conforme lo establezca su reglamentación a los fines de posibilitar la reactivación de la actividad productiva y respecto de la denominada “ Planta CM”, ubicada en la parcela 1ª macizo 24, Sección G sita en la Ruta nacional Nº 3, Kilómetro 4.5, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Matrícula II-A-2929 que pasara, oportunamente, a propiedad del Estado Provincial con el fin de prestar Servicios Educativos. n En concordancia con estos fines, las autoridades de la Cooperativa de Trabajo Limitada Renacer ex-Aurora de Ushuaia, abriendo un registro, incorporará a partir de la promulgación de la presente y hasta el día 20 de febrero de 2007, como nuevos socios de la Cooperativa a los ex-trabajadores de Electrodomésticos Aurora S.A. y Metalúrgica Renacer S.A., que manifiesten intención de inscribirse, en igualdad de condiciones, a los socios actuales.”. n “Artículo 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, a realizar todas las gestiones necesarias para dar cumplimiento a la presente ley, incluyendo las adecuaciones presupuestarias hasta el monto de PESOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL ($ 9.210.000.-), que resulten necesarias efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos vigente. n Aclárase que el monto indemnizatorio mencionado anteriormente será asignado de la siguiente forma: n 1 - La suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000.-) y accesorios ya depositados en los autos caratulados: “ELECTRODOMÉSTICOS AURORA S.A. S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE ENAJENACIÓN DE BIENES PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO” (Expte. Nº 41.097) en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 20, Secretaría 40 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con más de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS DIEZ MIL ($ 1.710.000.-) que totalizan el monto, por todo concepto, de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL ($ 4.210.000.-) a los inmuebles denominados “PL”, ex Xave, bienes muebles y maquinarias; y, n 2 - La suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-) al inmueble denominado 'CM'.”. n
n Artículo 2º.- El Gobierno de la Provincia, a través de la Inspección General de Justicia, controlará el cumplimiento de lo expresado en el último párrafo del artículo 3º de la Ley provincial 580. n Artículo 3º.- Déjase sin efecto cualquier normativa que se oponga a la presente. n Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |