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Sanción: 14 de Septiembre de 2006. n Promulgación: 27/10/06 D.P. Nº 4078. n Publicación: B.O.P. 03/11/06. n Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 7º de la Ley provincial 389, por el siguiente texto: n “a) El monto de la pensión del Régimen Único será equivalente por todo concepto al sueldo bruto de la categoría 10 P.A.y T. de un agente de la Administración Pública Provincial. Se deberá abonar, asimismo, el Sueldo Anual Complementario, sobre el sueldo bruto de la categoría referenciada, en las mismas fechas en que se liquida en la Administración Central.”. n
n Artículo 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar los ajustes presupuestarios para la implementación de la presente. A los efectos de las consecuencias patrimoniales derivadas de la aplicación de la presente, reconócese el Sueldo Anual Complementario a partir del primer semestre del año 2006. n
n Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |