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Sanción: 12 de Julio de 2006. \nPromulgación: 20/07/06. D.P. Nº 2910. \nPublicación: B.O.P. 26/07/06. \nArtículo 1º.- Declárase la Emergencia Laboral y Productiva del sector maderero y minero de la Provincia de Tierra del Fuego, por el término de hasta noventa (90) días. \nArtículo 2º.- El Estado Provincial, durante el período de emergencia establecida en el artículo 1º, otorgará un subsidio dinerario no reintegrable que será establecido por Decreto Reglamentario, a las personas que se desempeñen directa e indirectamente en el sector y que acrediten un paro productivo ante la autoridad competente. \nEstán comprendidos dentro del subsidio las personas que se desempeñen en relación de dependencia y aquellas que se encuentren encuadradas dentro del régimen simplificado para pequeños contribuyentes, como así también las que están encuadradas como trabajadores autónomos. \nArtículo 3º.- Para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley, se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a aplicar los recursos recaudados en concepto de fondo de reactivación productiva (CRECE) – Ley provincial 616 y sus modificatorias. \nArtículo 4º.- La autorización establecida en el artículo 3º alcanzará el monto máximo de hasta un millón de pesos ($1.000.000). En el caso de que la aplicación de los recursos autorizados supere el monto establecido en el presente artículo, el Poder Ejecutivo para su renovación deberá solicitar autorización al Poder Legislativo Provincial. \nArtículo 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese. |