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Sanción: 29 de Junio de 2006. n
n Promulgación: 20/07/06 D.P. Nº 2907. n
n Publicación: B.O.P. 26/07/06. n
n Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso d), del artículo 3° de la Ley provincial 389, el que quedará redactado de la siguiente manera: n
n “d) graciables: n
n 1.- Aquellas personas que se hayan destacado por su labor en lo social, cultural, deportivo y político, que al momento del otorgamiento tengan una antigüedad no menor a treinta (30) años en la Provincia, y que no gocen de beneficio previsional alguno, cuando posean las edades límites acordadas en el régimen previsional provincial, para las jubilaciones ordinarias; n
n 2.- las pensiones graciables serán concedidas hasta un máximo de diez (10) por año.” n
n
n
n Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |