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Sanción: 27 de Abril de 2006. \nPromulgación: 13/07/06 (De Hecho). \nPublicación: B.O.P. 14/07/06. \n\n Artículo 1º.- Todas las empresas que prestan servicios públicos en general en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, sean éstas de cualquier naturaleza, deberán habilitar oficinas en cada localidad para atender en forma personalizada el reclamo de sus clientes o usuarios. \n
Las empresas prestadoras de servicios deberán indicar de manera fehaciente, en las facturas que envían a sus clientes, las causas jurídicas contables y técnicas que provoquen cambios en las mismas. \n
Artículo 2º.- Sanciones. Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido se harán pasibles de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso: \n
a) Apercibimiento; \n
b) multa de PESOS QUINIENTOS ($500,00) a PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000,00); \n
c) suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta treinta (30) días; \n
d) suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado provincial; \n
e) la pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que goce; \n
En todos los casos se dispondrá la publicación de la resolución condenatoria, a costa del infractor, en los diarios de mayor circulación de la Provincia. \n
Artículo 3º.- Para el caso de controversia derivada de la presente ley, las partes se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios provinciales. \n
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |