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LEY Nº 700
FONDO RESIDUAL DE ADMINISTRACIÓN DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL CREADO POR LEY 478: MODIFICACIÓN. Sanción: 08 de Junio de 2006. Promulgación: 13/07/06 (De Hecho). Publicación: B.O.P. 14/07/06. Artículo 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 5° de la Ley provincial 486 por el siguiente: “Artículo 5°.- El Fondo Residual Ley Provincial 478, estará a cargo de un (1) administrador, quien deberá ser profesional universitario y tendrá la representación legal, obligándolo con su firma. El administrador será designado por el Poder Ejecutivo. Su remuneración será el OCHENTA POR CIENTO (80%) de la que percibe el Gobernador, en el supuesto que el designado sea de profesión abogado, el Poder Ejecutivo Provincial otorgará poder general judicial a los fines de habilitar su participación en juicios en los cuales el Fondo Residual Ley Provincial 478 sea parte.”.
Artículo 2°.- Deróganse los artículos 26 y 27 de la Ley provincial 486.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |