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Sanción: 28 de Diciembre de 2005. n Promulgación: 28/12/05. D.P. Nº 4511. n Publicación: B.O.P. 04/01/06. n Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 7º de la Ley provincial 389 por el siguiente texto: n “a) El monto de la pensión de Régimen Único será equivalente por todo concepto al neto percibido por la categoría 10 P.A.yT. de un agente de la Administración Pública Provincial;”. n Artículo 2º.- La presente ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero del año 2006. n Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |