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Sanción: 28 de Diciembre de 2005. n Promulgación: 28/12/05 D.P. N° 4509. n Publicación: B.O.P. 04/01/06. n Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley provincial 566, modificado por la Ley provincial 616, el que quedará redactado de la siguiente manera: n “Artículo 1º.- Créase el Fondo para el Financiamiento de la Obra Puerto Caleta La Misión y obras para el desarrollo, el que se integrará con los siguientes recursos: n 1.- Ingresos originados por la presente Ley; n 2.- todo otro recurso que se disponga por Ley. n A efectos del control y registración contable y presupuestaria del Fondo, a su constitución se dará tratamiento de Aplicación Financiera y a su disposición la de Fuente Financiera. n Los fondos a los que hace referencia la presente Ley deberán ser depositados en una cuenta específica en la Banca provincial y sus saldos deberán publicarse trimestralmente en el Boletín Oficial de la Provincia. n Dicho fondo, previa autorización del Poder Legislativo Provincial podrá ser aplicado a la ejecución de obras complementarias, de infraestructura, de caminos y accesos de ingeniería y arquitectura, de dotación de servicios y equipamientos edilicios, cuya ejecución contribuya al objetivo de fomentar el desarrollo económico y social. Asimismo, podrá destinarse a la construcción, ampliación, mantenimiento y equipamiento de los establecimientos educativos y sanitarios de la Provincia”. n Artículo 2º.- Los fondos recaudados, a partir del 1º de enero de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2006, en virtud de lo establecido en el artículo 1º de la Ley provincial 566 y su modificatoria Ley provincial 616, serán destinados a dar cumplimiento a la Ley provincial 676. Dicho monto se abonará en forma mensual y consecutivo al IPAUSS, el que será considerado pago a cuenta del saldo determinado de acuerdo a lo establecido en la ley antes mencionada. n Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |