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Sanción: 06 de Octubre de 2005. Promulgación: 28/10/05 (De Hecho). Publicación: B.O.P. 04/11/05.
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 19, de la Ley provincial 8 - Consejo de la Magistratura, por el siguiente texto:
“Quórum
Artículo 19.- El quórum necesario para sesionar será el de la mayoría absoluta de sus miembros. Si éste no se lograra a la hora fijada para iniciar la sesión, transcurrida una (1) hora, el Cuerpo sesionará con cualquier número de consejeros presentes. Las resoluciones se aprobarán por el voto de la mayoría absoluta de los votos emitidos.”. n
n Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |