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Sanción: 18 de Agosto de 2005. \nPromulgación: 06/09/05 D.P. Nº 3247 \nPublicación: B.O.P. 09/09/05. \nArtículo 1º.- Adhiérese la Provincia a la Ley nacional 24.978. \n\n Artículo 2º.- Declárase y reconócese, en concordancia con la ley de referencia, al fundador y maestro de pedagogos San José de Calasanz, como protector de las escuelas de los distintos niveles educativos de la Provincia, sean éstos de gestión pública o privada. \n\n Artículo 3º.- El día 25 de agosto de cada año, fecha en que se conmemora la muerte de este ilustre precursor, se realizarán jornadas alusivas en las escuelas precitadas, en las que se pondrá de manifiesto la obra pedagógica realizada por este fundador y los beneficios sociales alcanzados con la instrucción y educación popular como consecuencia de su iniciativa, creando escuelas gratuitas al alcance del pueblo. \n\n Artículo 4º.- El Ministerio de Educación y Cultura incluirá en el calendario escolar la fecha instituida y elaborará material de difusión para los alumnos de los distintos ciclos y niveles de enseñanza, en referencia a la fecha. \n\n Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |