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Sanción: 07 de Julio de 2005. \nPromulgación: 03/08/05 D.P. Nº 2855. \nPublicación: B.O.P. 12/08/05. \n\n Artículo 1º.- Las empresas adjudicatarias de obras públicas del Estado provincial, incluyendo organismos descentralizados, deberán contemplar en sus respectivas nóminas salariales el coeficiente de aplicación denominado “Zona Austral de Tierra del Fuego”, el que tendrá alcance sobre los trabajadores de la construcción que se desempeñen en obras financiadas con presupuesto público provincial o ejecutados por la Provincia. El salario de la Zona Austral de Tierra del Fuego es equivalente al valor del cien por ciento (100%) de zona A, que establece el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 para la Industria de la Construcción, que será aplicado como Zona Desfavorable. \n
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Artículo 2º.- La Administración Pública Provincial en las obras públicas que se encontraran en proceso de licitación o en estado de ejecución, deberá tomar los pertinentes recaudos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente. A estos fines, la Administración queda habilitada para integrar al precio el mayor costo laboral resultante. \n
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Artículo 3º.- Créase el Consejo de Estudio y Seguimiento de Industria de la Construcción de la Provincia de Tierra del Fuego (CESIC), el que tendrá como objetivo lograr entendimientos básicos de intereses entre trabajadores, empresarios y Estado provincial, alrededor de la actividad de la construcción. \n
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Artículo 4º.- El CESIC estará integrado por: Un (1) representante del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia; un (1) representante de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia, dos (2) representantes de los gremios que representan a los trabajadores de la construcción, con personería jurídica en la Provincia; dos (2) representantes de las Cámaras Empresarias de la Industria de la Construcción y un (1) representante por cada Municipio de la Provincia que adhiera a la presente Ley. \n
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Artículo 5º.- Las sesiones del CESIC serán: Ordinarias, al menos una (1) cada tres (3) meses. Extraordinarias, convocada por más de la mitad de sus miembros, o a solicitud del Poder Ejecutivo Provincial. \n
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Artículo 6º.- En forma anual, el CESIC elaborará con aprobación por simple mayoría de sus integrantes, un cuadro de situación sobre la actividad de la construcción de la Provincia, el que será publicado en el Boletín Oficial. \n
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Artículo 7º.- Invítase a los Municipios de Ushuaia, Río Grande y comuna de Tólhuin a adherir a la presente ley. \n
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Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |