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Sanción: 17 de Marzo de 2005. \nPromulgación: 12/04/05 (De Hecho). \nPublicación: B.O.P. 02/05/05. \nArtículo 1º.- Préstase autorización, en los términos del artículo 46 de Ley territorial 6, a la venta de una porción del inmueble identificado catastralmente como Parcela 4, Macizo 74, Sección A de la ciudad de Ushuaia, libre de toda ocupación, con una superficie de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450m2), según croquis adjunto a la presente, luego de realizada la subdivisión de rigor, a la firma Talbot Hotels S.A. \nArtículo 2º.- La autorización otorgada, tendrá aplicación una vez obtenida la conformidad de la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la Ley nacional 12.665. \nArtículo 3º.- El valor de dicha operación resultará del informe emitido por el Tribunal de Tasaciones de la Nación. \nArtículo 4º.- El producido de dicha venta será destinado a la Cuenta General del Tesoro. \nArtículo 5º.- Exceptúase, a la presente operación de venta lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley territorial 6. \nArtículo 6º.- Autorízase la cesión de la construcción denominada “Casa Ramos” a través de un Permiso Especial de Uso, a favor de la empresa Talbot Hotels S.A., por un plazo de quince (15) años, con opción de prórroga por igual término, a requerimiento de la empresa mencionada, la que deberá formular un compromiso de dar estricto cumplimiento de la Ley nacional 12.665 y su Decreto reglamentario, en lo que refiere a preservar las características de Monumento Histórico Nacional que dicho inmueble posee. \nArtículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |