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Sanción: 16 de Diciembre de 2004. n Promulgación: 12/01/05 (De Hecho). n Publicación: B.O.P. 21/01/05. n Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 71 de la Ley provincial 262 por el siguiente texto: n “Artículo 71.- Todas las marcas y señales vigentes a la promulgación de la presente mantendrán su validez. Los títulos otorgados cuyos vencimientos operen antes del 31 de diciembre de 2007, y no tengan regularizada la situación legal de ocupación del inmueble, se prorrogarán hasta la fecha antes indicada, operando el vencimiento de los demás títulos según lo indicado en el mismo.”. n Artículo 2º.- Derógase la ley provincial 541. n Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |