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Sanción: 18 de Noviembre de 2004. \nPromulgación: 03/12/04 D.P. N° 4667. \nPublicación: B.O.P. 14/12/04. \n\n Artículo 1°.- Adhiérese la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a la Ley nacional 25.392 (Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas). \n
Artículo 2°.- El Ministerio de Salud, o el área que éste determine, será la autoridad responsable que tendrá como objetivos: \n
a) Desarrollar programas de educación a efectos de informar y concientizar a la población sobre el objetivo, principios y materia de la Ley nacional 25.392; \n
b) crear Centros de Captación y Donación de Células Progenitoras Hematopoyéticas. \n
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |