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Sanción: 18 de Noviembre de 2004. n Promulgación: 03/12/04 D.P. N° 4671. n Publicación: B.O.P. 14/12/04. n Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 118 de la Ley provincial 495, por el siguiente texto: n “Artículo 118.- Refórmase el artículo 31 de la Ley provincial 50, el que quedará redactado de la siguiente forma: n “Artículo 31.- El Tribunal de Cuentas comunicará inmediatamente a la Legislatura Provincial el acto de observación y el de insistencia. La Legislatura Provincial, dentro de los noventa (90) días contados a partir de que el asunto tome estado parlamentario en la sesión correspondiente, podrá rechazar la insistencia elevada a su consideración, en caso contrario, la insistencia se tendrá por aprobada.”. n Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |