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Sanción: 28 de Octubre de 2004. \nPromulgación: 17/11/04 D.P. N° 4203. \nPublicación: B.O.P. 24/11/04. \nArtículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos, el Convenio de Cooperación entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y la Municipalidad de Ushuaia, suscripto el día 8 de julio del año 2004, registrado bajo el Nº 9834, cuya copia certificada se agrega adjunta como parte integrante de la presente. \nArtículo 2º.- Aféctase la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000), correspondientes al excedente de los recursos por Coparticipación Federal de Impuestos previsto en el Presupuesto 2004 de la Administración Pública Provincial, a las partidas presupuestarias asignadas a la Dirección Provincial de Vialidad, a efectos de su remisión a la Municipalidad de Ushuaia, para el cumplimiento del Convenio de cooperación ratificado por la aplicación del artículo precedente. \nArtículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. \n
Convenio de Cooperación \nGobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, \nAntártida e Islas del Atlántico Sur \nMunicipalidad de la ciudad de Ushuaia \nEntre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada en este acto por el señor Gobernador de la Provincia, Dn. Mario jorge Colazo, “ad referendum” de la Legislatura Provincial, con domicilio en calle San Martín Nº 450 de la ciudad de Ushuaia, por una parte y en adelante LA PROVINCIA; y por la otra la Municipalidad de Ushuaia, representada por el señor Intendente Municipal, Ingeniero Jorge Alberto Garramuño, “ad referendum” del Concejo Deliberante de Ushuaia, con domicilio en la calle San Martín Nº 660 de la ciudad de Ushuaia, en adelante LA MUNICIPALIDAD, en atención a sus objetivos concurrentes respecto a la promoción del turismo y al mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de Ushuaia y en virtud de las competencias exclusivas del municipio en materia de ordenamiento urbano y desarrollo vial dentro del ejido urbano de la ciudad, convienen en celebrar el presente Convenio de Cooperación, que se regirá por las siguientes cláusulas:........................................................................................................ \nPRIMERA: Objeto: De común acuerdo, LA PROVINCIA Y LA MUNICIPALIDAD comprometen su cooperación recíproca para la realización de la obra de pavimentación de la Ruta Nacional Nº 3, en el tramo comprendido entre la intersección de las calles Hipólito Irigoyen y Leandro L. Alem y el límite Este del Parque Nacional Tierra del Fuego, conforme a las responsabilidades y obligaciones asignadas en el presente. \nSEGUNDA: LA PROVINCIA Y LA MUNICIPALIDAD, sobre la base de la Cláusula PRIMERA del presente Convenio se obligan recíprocamente a: \na) LA MUNICIPALIDAD a desarrollar y ejecutar la obra objeto del presente, llevando a cabo al efecto las gestiones de coordinación y cooperación que correspondan con la Dirección Nacional de Vialidad.................................................................................................................................................. \nb) LA PROVINCIA a transferir, en carácter no reintegrable, a LA MUNICIPALIDAD la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000) para el cumplimiento del objeto del presente, obligación que se hará efectiva si existiere la previa reasignación presupuestaria por parte de la Legislatura Provincial............................................................................................................................ \nTERCERA: LA PROVINCIA Y LA MUNICIPALIDAD observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración, teniendo en cuenta, que la finalidad de este Convenio tiende a beneficiar el desarrollo provincial, por lo que la labor por realizar debe ser un ejemplo de buena voluntad y coordinación de esfuerzos..................................................................................................................... \nCUARTA: El presente Convenio tendrá vigencia hasta la finalización del proyecto objeto de la suscripción del presente........................................................................................................................ \nEn prueba de conformidad y para su fiel cumplimiento, se suscriben dos (2) copias de un mismo tenor, en la ciudad de Ushuaia a los veintitrés (23) días del mes de junio de 2004.................. |