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Sanción: 05 de Octubre de 2004. n Promulgación: 27/10/04 D.P. N° 3872. n Publicación: B.O.P. 29/10/04. n
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n CAPÍTULO I n
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n INSTITUCIÓN DEL ÓRGANO - OBJETO - DOMICILIO SOCIAL n
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n Artículo 1°.- El Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (I.P.A.U.S.S.), funcionará de acuerdo con el régimen de la presente Ley y actuará como organismo descentralizado de carácter autárquico en la esfera de competencia del Ministerio de Gobierno, Trabajo, Seguridad, Justicia y Culto. n
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n Será una institución de Derecho Público y capacidad para actuar privada y públicamente, de acuerdo con lo que establecen las leyes generales y las especiales atinentes a los ámbitos de sus actividades. El régimen de administración será el establecido por esta Ley. n
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n Artículo 2°.- El Instituto tendrá su domicilio legal en la capital de la Provincia, con delegación en la ciudad de Río Grande y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. n
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n Artículo 3°.- Tendrá por objeto el gobierno y administración: n
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n a) De todo sistema de jubilaciones, retiros y pensiones creado -incluido el contemplado por la derogada Ley territorial 244- o a crearse en el ámbito de la Provincia, destinado a agentes dependientes de los tres Poderes del Estado provincial, sus municipalidades y comunas, entes autárquicos y descentralizados y sociedades con participación mayoritaria estatal, en cualquiera de sus manifestaciones, salvo las fuerzas de seguridad dependientes de la Provincia; n
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n b) de la sección Bancaria y la sección Seguros cuando se cumpla con los supuestos previstos en el artículo11, inciso e) de la presente; n
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n c) de los servicios sociales, destinado a agentes dependientes de los tres Poderes del Estado provincial, sus municipalidades y comunas, entes autárquicos y descentralizados y sociedades con participación mayoritaria estatal, en cualquiera de sus manifestaciones y aquellos incluidos en calidad de beneficiarios, determinados en el artículo 2º de la Ley territorial 442 o la que la reemplace en el futuro. n
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n CAPÍTULO II n
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n DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN CENTRAL n
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n A. DIRECTORIO n
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n Artículo 4°.- La conducción y administración del Instituto estará a cargo de un Directorio compuesto por: n
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n a) Un (1) Presidente designado por el Poder Ejecutivo Provincial con acuerdo de la Legislatura de la Provincia, el que deberá acreditar a la fecha de la designación una antigüedad mínima de tres (3) años de aportes al sistema previsional provincial; n
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n b) un (1) Director designado por la Municipalidad de Ushuaia, el que deberá acreditar a la fecha de la designación una antigüedad mínima de tres (3) años de aportes al sistema previsional provincial; n
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n c) un (1) Director designado por la Municipalidad de Río Grande, el que deberá acreditar a la fecha de la designación una antigüedad mínima de tres (3) años de aportes al sistema previsional provincial; n
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n d) tres (3) Directores electos por el sector activo; n
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n e) dos (2) Directores electos por el sector pasivo. n
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n Los afiliados en actividad y los afiliados jubilados elegirán sendos suplentes, quienes como tales no se encontrarán alcanzados por la limitación en la acumulación de cargos y empleos, establecida por el artículo 9º de la Constitución Provincial. n
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n Artículo 5°.- La elección de los Directores representantes de los afiliados activos y pasivos se regirá por las siguientes pautas: n
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n a) El Directorio convocará a elecciones con una antelación no menor a ciento veinte (120) días del vencimiento del mandato de los mismos; n
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n b) se confeccionarán dos padrones electorales separados, a saber: n
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n 1.- Un (1) padrón por los electores activos, por distrito único. n
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n 2.- Un (1) padrón por los electores pasivos, por distrito único. n
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n c) los afiliados que se postulen deberán presentarse por sectores y en boletas separadas, integrando titulares y suplentes como cargos a cubrir; n
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n d) el acto eleccionario se realizará en forma simultánea y separada por sector. La emisión del voto será obligatoria para los electores activos y pasivos; n
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n e) para ser candidato en representación del sector activo se requerirá encontrarse en actividad como agente y contribuyente del sistema previsional y asistencial provincial, con un mínimo de tres (3) años de antigüedad como tal; n
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n f) serán proclamados Directores en representación de los afiliados por cada sector, los integrantes de las listas participantes conforme el sistema D'Hont; n
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n g) quienes fueren elegidos por votación directa de los afiliados se integrarán en forma automática al Directorio al tiempo de la finalización del mandato de los representantes en ejercicio. n
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n Artículo 6°.- Los miembros electos del Directorio durarán tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Sólo podrán ser separados de sus cargos por mal desempeño o por haber sido procesados por la presunta comisión de delitos contra la Administración Pública durante el ejercicio de su función. Los designados por el Poder Ejecutivo Provincial y por los municipios, podrán ser removidos en el momento en que lo decida la autoridad que los designó. No podrán ocupar otro cargo remunerado, salvo la docencia. n
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n Artículo 7°.- No podrán ser miembros del Directorio los quebrados, los concursados civilmente y los condenados en causa criminal por delito doloso que no se encontraren legalmente rehabilitados. n
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n Artículo 8°.- La retribución del Presidente será equivalente a la remuneración asignada para el cargo de Secretario de Estado y la de los Directores será equivalente al cargo de Subsecretario de Estado del Gobierno Provincial. n
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n Los representantes de los afiliados jubilados podrán optar entre percibir la remuneración prevista precedentemente o continuar percibiendo su haber jubilatorio. n
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n Artículo 9º.- El Directorio se reunirá en forma ordinaria, como mínimo, dos (2) veces por mes y en sesiones especiales cada vez que fuere convocado por el Presidente o no menos de tres (3) Directores con tres (3) días de anticipación, bajo pena de nulidad, lapso que podrá ser reducido en caso de reputarse necesario, indicando la causa que lo justifique. El quórum se formará con la mitad más uno (1) de los miembros integrantes del Directorio, incluyendo al Presidente. Las resoluciones serán válidas por mayoría absoluta de los votos de los presentes, teniendo el Presidente en caso de empate, doble voto. En los casos en que la presente Ley u otras vigentes a la fecha de entrada en vigencia de ésta establecieren mayorías especiales, deberán respetarse. n
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n Artículo 10.- Los integrantes del Directorio serán responsables personal y solidariamente de las resoluciones que adopten, salvo constancia expresa de su disidencia en actas, la que será debidamente fundada. n
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n Artículo 11.- Son atribuciones y obligaciones del Directorio: n
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n a) Designar entre sus Directores a quien reemplaza en sus funciones al señor Presidente, en caso de ausencia; n
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n b) designar de entre sus integrantes a los Directores que conformarán las Comisiones de Previsión Social y la de Servicios Sociales; n
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n c) conceder o negar jubilaciones, pensiones, retiros y demás beneficios que en materia previsional acuerda la Ley provincial 561; n
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n d) interpretar la aplicación de las normas de la presente Ley, de todas aquellas vinculadas al ámbito de su competencia y resolver los casos no previstos; n
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n e) crear dentro del Instituto, cuando las condiciones económico-financieras lo permitan, la Sección Bancaria y la de Seguros, las que poseerán capacidad para realizar operaciones vinculadas con su objeto específico, conforme a las normas, planes, programas y presupuesto que se les fije; n
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n f) intervenir en los recursos interpuestos contra los actos administrativos dictados por cada una de las áreas. Contra las resoluciones adoptadas por el Directorio podrán interponerse recursos, con los alcances y procedimientos que se prescriben en la Ley provincial 141 de Procedimiento Administrativo; n
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n g) aprobar el temario para tratamiento en las sesiones ordinarias o extraordinarias; n
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n h) aprobar anualmente con el voto de los dos tercios (2/3) de sus integrantes el presupuesto de gastos y recursos, pudiendo destinar a gastos de funcionamiento hasta un quince por ciento (15%) del total de los ingresos que, por aportes y contribuciones, se calcule percibir en el Ejercicio fiscal pertinente; n
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n i) celebrar convenios colectivos, fijar remuneraciones, nombrar, categorizar y promover o remover y otorgar licencias extraordinarias a los empleados y funcionarios del Instituto, de planta permanente y transitoria, con opinión en su caso, de la Comisión del área correspondiente; n
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n j) dictar a propuesta de las respectivas áreas, los Reglamentos internos y normas administrativas complementarias que regulen el funcionamiento del Instituto; n
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n k) proponer al Poder Ejecutivo los proyectos de reglamentación de la presente y de todas las normas legales relacionadas a las áreas de competencia del Instituto; n
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n l) aprobar con el voto de los dos tercios (2/3) de sus integrantes la suscripción con entidades nacionales, provinciales, municipales, autárquicas, descentralizadas, obras sociales y entidades privadas, de convenios relacionados a las actividades del Instituto; n
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n m) preparar y aprobar la política de inversiones de los recursos originados en las leyes aplicables por el Instituto; n
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n n) preparar y aprobar la estructura funcional del Instituto y la de sus distintas áreas y crear las comisiones y subcomisiones del Directorio que se consideren necesarias; n
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n ñ) aprobar los planes y programas y asignar a cada una de las áreas los recursos necesarios para el cumplimiento de sus gestiones; n
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n o) aprobar o disponer con el voto de los dos tercios (2/3) de sus integrantes la compra, venta, permuta, locación, leasing o el comodato de los muebles e inmuebles que se hubieren adquirido por cualquier título, debiendo el Presidente, o quien lo sustituya, suscribir los instrumentos pertinentes. La facultad de disposición de inmuebles será resuelta por el voto de los dos tercios (2/3) de sus integrantes y requerirá de conformidad legislativa. Las ventas de los inmuebles de propiedad del Instituto se realizarán, en bloque o subdivididos, al contado o financiado en los períodos que el Directorio determine, a través de licitación pública o subasta pública; n
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n p) realizar con el voto de los dos tercios (2/3) de sus integrantes las colocaciones de dinero y la toma de préstamos en dinero, al interés corriente de la institución bancaria oficial provincial, o en su defecto, de otras entidades bancarias oficiales o privadas, en tanto las condiciones por éstas ofrecidas resulten financieramente más satisfactorias para el Instituto; n
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n q) proponer la designación del Administrador General, quien deberá ser elegido a través de un mecanismo de selección de entre los integrantes de la planta permanente del Instituto o entre quienes acrediten una vasta experiencia administrativa en organismos del Estado provincial y posean, a la fecha de la designación, una antigüedad mínima de diez (10) años de aportes al sistema previsional provincial; n
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n r) intervenir en toda acción judicial penal, civil, comercial, laboral o administrativa en la que se encuentren involucrados los intereses de la institución, por intermedio de su Presidente o de quien lo sustituya; n
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n s) aunque no mediare recurso contra los actos administrativos adoptados por las distintas áreas, el Directorio podrá disponer, por sí, la revisión de ellos; n
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n t) considerar y aprobar la memoria, balance general, estado demostrativo de gastos y recursos, nómina de afiliados y beneficiarios de cada Ejercicio, el que comenzará el 1º de enero y concluirá el 31 de diciembre de cada año; n
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n u) delegar en los representantes de las respectivas comisiones, funciones o atribuciones adjudicadas al Directorio o a su Presidente; n
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n v) ejercer otras facultades, además de las establecidas en el presente artículo, tendientes al mejoramiento del servicio. n
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n B. PRESIDENTE n
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n Artículo 12.- Son deberes y atribuciones del Presidente: n
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n a) Ejercer la representación del Instituto. Sus funciones son específicamente ejecutivas, y como tal podrá resolver todo trámite administrativo cuyo procedimiento no se halle establecido por la presente Ley. Tendrá personería suficiente para promover ante las autoridades administrativas o judiciales las acciones a que hubiere lugar, inclusive la de querellar criminalmente; n
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n b) designar a propuesta del Directorio los integrantes de las comisiones y subcomisiones, para el mejor funcionamiento del Instituto y de las distintas áreas que lo integran; n
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n c) cumplir y hacer cumplir fielmente las resoluciones del Directorio; n
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n d) ejercer la conducción administrativa del Instituto; n
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n e) proponer al Directorio las personas que asumirán la representación en juicio de la institución; n
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n f) redactar y practicar a la fecha del cierre del Ejercicio, la memoria, balance anual, estado demostrativo de gastos y recursos y nómina de afiliados y beneficiarios de cada ejercicio el que, una vez aprobado por el Directorio, se remitirá a conocimiento del Poder Ejecutivo Provincial; n
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n g) elaborar el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos, el que deberá someter a consideración del Directorio con fecha anterior al 31 de julio de cada año; n
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n h) designar, con acuerdo del Directorio y sin perjuicio de la representación legal que ejerce, a los funcionarios que tendrán uso de firma en representación de la institución, tanto en los instrumentos públicos como privados; n
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n
n i) designar, a propuesta del Directorio, al Administrador General del Instituto. n
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n C. ADMINISTRADOR GENERAL n
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n Artículo 13.- La competencia del Administrador General, que permanecerá en el cargo mientras así lo determine el Directorio y no medie causal de mal desempeño, será la siguiente: n
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n a) Ejecutar las disposiciones emanadas del Directorio y de la Presidencia; n
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n b) intervenir en las reuniones del Directorio con voz, pero sin voto; n
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n
n c) coordinar con las distintas áreas, los asuntos para tratamiento por el Directorio, elaborando el temario para las sesiones ordinarias y extraordinarias; n
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n d) requerir la rendición mensual del movimiento de caja y comprobantes respectivos para someterlos a consideración del Directorio; n
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n e) autorizar conjuntamente con el contador general del Instituto el movimiento de fondos y valores; n
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n f) aplicar sanciones disciplinarias a los empleados directamente afectados a la administración central del Instituto hasta un máximo de diez (10) días de suspensión, correspondiendo las penas mayores, especialmente las expulsivas, a la decisión del Directorio; n
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n
n g) conceder al mismo personal indicado en el punto precedente, licencias ordinarias; n
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n h) ejecutar la conducción administrativa de la administración central del Instituto bajo instrucciones de la Presidencia; n
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n
n i) coordinar con los administradores de las distintas áreas la homogénea conducción administrativa de todas ellas; n
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n j) realizar al menos una vez por mes, un arqueo general de fondos y valores, dando cuenta de ello al Directorio. n
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n D. PROYECTOS n
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n Artículo 14.- El Instituto someterá a consideración del Poder Legislativo Provincial, por intermedio del Poder Ejecutivo: n
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n a) El presupuesto general de gastos y recursos, su reestructuración o modificaciones parciales que sean necesarias introducir para una mejor administración; n
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n b) los acuerdos firmados con otras dependencias nacionales, provinciales o municipales, coordinando la acción en el ámbito de su competencia; n
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n c) la memoria, balance general, estado de situación patrimonial, estado demostrativo de gastos y recursos y las estadísticas de afiliados y beneficiarios de cada Ejercicio; n
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n d) las modificaciones que consideren necesarias efectuar en las leyes y disposiciones, en base a la experiencia recogida con motivo de la aplicación de las mismas, o la creación de nuevas disposiciones con miras a ampliar los beneficios, consolidar los que ya reconoce, o mejorar los servicios; n
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n e) un estudio actuarial que deberá realizarse cada diez (10) años como máximo, el que determinará la situación económico-financiera del Instituto y las modificaciones que deban introducirse a la legislación para su sostenimiento en el tiempo. El estudio deberá ser realizado a través de empresas especializadas en trabajos de esa naturaleza, de reconocida solvencia a nivel nacional y contratadas previa licitación pública. n
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n E. DE LA FISCALIZACIÓN n
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n Artículo 15.- El Tribunal de Cuentas de la Provincia ejercerá el control del Instituto mediante los procedimientos reglados por las leyes que regulan su actividad, en todos los aspectos relacionados con el desenvolvimiento legal, económico, financiero y patrimonial a cuyo efecto deberá: n
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n a) Fiscalizar el desarrollo del presupuesto integral sobre la base de la correspondiente contabilidad financiera, la que será llevada conforme a las normas establecidas por la legislación vigente, en cuanto no fueren incompatibles con la naturaleza de los recursos que administra; n
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n b) verificar el movimiento y gestión del patrimonio; n
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n c) observar todo acto u omisión que contravenga las disposiciones legales y reglamentarias. n
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n
n En caso de imposibilidad del organismo para ejercer el control indicado por causa que lo justifique, se podrá solicitar la auditoría a un ente estatal o particular. n
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n CAPÍTULO III n
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n DE LA COMISIÓN DE PREVISIÓN SOCIAL n
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n A. OBJETO n
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n Artículo 16.- Tendrá por objeto la administración del Régimen Previsional Provincial. n
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n B. ADMINISTRACIÓN n
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n Artículo 17.- La conducción administrativa del área será desempeñada en forma conjunta por tres (3) integrantes del Directorio, cuyas decisiones serán adoptadas por simple pluralidad de votos, dejando constancia de cada una de las posturas. Sin perjuicio de las atribuciones que le delegue el Directorio para el mejor funcionamiento, serán sus facultades: n
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n
n a) Dictaminar sobre la concesión o negación de jubilaciones, pensiones, retiros y demás beneficios que en materia previsional acuerda la Ley provincial 561; n
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n
n b) dictaminar sobre las presentaciones para obtener beneficios previsionales; n
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n c) dictaminar sobre la extinción de los beneficios; n
n
n
n d) asesorar sobre las normas del régimen y dictaminar sobre los casos no previstos; n
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n e) dictaminar sobre el otorgamiento de préstamos y subsidios a los beneficiarios del régimen; n
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n f) asesorar sobre el régimen de movilidad de las prestaciones; n
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n
n g) formular el presupuesto anual de gastos, recursos y erogaciones del área. n
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n
n Artículo 18.- Será facultad de la Comisión la designación, previo conocimiento del Directorio, de un Administrador del área, quien deberá ser elegido a través de un mecanismo de selección de entre los integrantes de la planta permanente del Instituto, o entre quienes acrediten una vasta experiencia administrativa en organismos del Estado provincial y posean a la fecha de la designación una antigüedad mínima de diez (10) años de aportes al sistema previsional provincial y tendrá las siguientes facultades: n
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n a) Requerir la rendición mensual del movimiento de caja del área y comprobantes respectivos para someterlos a consideración de la Comisión de Previsión Social; n
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n b) aplicar sanciones disciplinarias a los empleados de su área hasta un máximo de diez (10) días continuos, correspondiendo las penas mayores y especialmente las expulsivas a los estamentos superiores; n
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n c) conceder licencias ordinarias; n
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n d) cumplir con las funciones de carácter administrativo del área. n
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n Dicho funcionario ocupará el cargo mientras así lo disponga la Comisión que lo hubiera designado, salvo que mediare mal desempeño. n
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n C. ORGANIGRAMA DEL ÁREA n
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n Artículo 19.- La Comisión de Previsión Social elaborará y propondrá al Directorio para su aprobación, dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente, el organigrama de funcionamiento del área a su cargo, con determinación de las misiones y funciones de cada una de las unidades funcionales que la conformen, como así también su Reglamento interno. n
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n Artículo 20.- En cualquier tiempo, la Comisión podrá proponer para su aprobación por el Directorio la modificación del referido organigrama y del Reglamento interno, en procura de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios y su racionalización. n
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n CAPÍTULO IV n
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n
n DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS SOCIALES n
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n
n A. OBJETO n
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n
n Artículo 21.- Tendrá por objeto la administración de los servicios sociales de los beneficiarios del presente sistema. n
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n B. ADMINISTRACIÓN n
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n
n
n Artículo 22.- La conducción administrativa del área será desempeñada en forma conjunta por tres (3) integrantes del Directorio, cuyas decisiones serán adoptadas por simple pluralidad de votos, dejando constancia de cada una de las posturas. Sin perjuicio de las atribuciones que le delegue el Directorio para el mejor funcionamiento, serán sus facultades: n
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n
n a) Orientar, planificar y coordinar los servicios que se prestan; n
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n
n b) ejercer el contralor administrativo y técnico de todas las prestaciones; n
n
n
n c) supervisar las dependencias del Instituto en su área de competencia, para la mejor aplicación de sus fines; n
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n
n d) gestionar convenios |