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Sanción: 05 de Agosto de 2004. n Promulgación: 27/08/04. D.P. N° 3014 n Publicación: B.O.P. 03/09/04. n
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n Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso a), del artículo 15 de la Ley provincial 590, por el siguiente texto: n “a) El siete por ciento (7%) de lo recaudado por el Instituto Provincial de Regulación de Apuestas, según Ley provincial 88”; n
n Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 28 de la Ley provincial 590 por el siguiente texto: n “Artículo 28.- Adhiérase la presente al Decreto Ley 282/63 y su Decreto Reglamentario Nº 2689/63, que regula la actividad del boxeo profesional, ratificado por Ley nacional 16.478.”. n
n Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 30 de la Ley provincial 590, por el siguiente texto: n “Artículo 30.- Deróganse las Leyes territoriales 389 y 490.”. n
n Artículo 4º.- Reconocer la plena vigencia y validez a todos los actos realizados por el amparo de la Ley provincial 490 desde el día 2 de octubre de 2000 hasta la publicación de la presente. n
n Artículo 5º.- A partir de la publicación de la presente cobra plena vigencia la Ley provincial 490. n
n Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |