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Sanción: 05 de Agosto de 2004. n Promulgación: 27/08/04 D.P. N° 3013 n Publicación: B.O.P. 03/09/04. n
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n Artículo 1°.- Agrégase como segundo párrafo del artículo 59 de la Ley provincial 133, el n siguiente texto: n “En materia previsional y de empleo público, cuando la parte vencida fuere el administrado, el Tribunal le impondrá las costas sólo cuando hubiese sostenido su acción con temeridad, o incurrido en pluspetición inexcusable, en relación a la parte excedida.”. n
n Artículo 2°.- Deróganse los artículos 40 y 41 de la Ley provincial 460. n
n Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |