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Sanción: 06 de Julio de 2004. \nPromulgación: 16/07/04 D.P. N° 2497. \nPublicación: B.O.P. 23/07/04. \nArtículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir con la Nación Argentina la adenda del “Contrato de Préstamo Subsidiario”, de fecha 10 de julio de 1998, registrado bajo el Nº 3576, destinado a la financiación del Programa de Mejoramiento de Barrios, en un todo de acuerdo con los términos del Convenio suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) referenciado como Contrato de Préstamo Nº 940/OC/AR, aprobado por Decreto nacional Nº 1.420/96, adhiriéndose la Provincia al reglamento operativo del Programa de Mejoramiento de Barrios que forma parte del Convenio. \nArtículo 2º.- Acéptase que el monto de la transferencia a recibir por la Provincia será equivalente a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 7.500.000.-), siendo el compromiso de devolución asumido en DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS (U$S 2.419.500.-). \nArtículo 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a afectar los fondos de Coparticipación Federal de Impuestos en garantía del préstamo a suscribir hasta la efectiva cancelación del mismo y por el monto comprometido en el artículo 2º del presente. \nArtículo 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a aplicar los mecanismos y procedimientos administrativos contables convenidos con el organismo internacional de crédito que posibiliten las acciones necesarias según la especificidad de la operatoria, como así también establecer las reglamentaciones y los ajustes normativos necesarios para garantizar la ejecución del Programa. \nArtículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |