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Sanción: 24 de Marzo de 2004. \nPromulgación: 18/06/04. (De Hecho). \nPublicación: B.O.P. 18/06/04. \nArtículo 1º.- Institúyese el 24 de marzo como día provincial de la Memoria por la Verdad y la Justicia, en conmemoración y homenaje de quienes resultaron víctimas, sufrieron persecuciones, encarcelamientos, torturas, muerte, desaparición y exilio durante el terrorismo de Estado iniciado en esa fecha del año 1976. \nArtículo 2º.- El 24 de marzo de cada año, en todos los establecimientos y edificios oficiales de la Provincia, se procederá a izar la Bandera Nacional a media asta. \nArtículo 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia, incluirá al 24 de marzo de cada año en el calendario escolar de los distintos niveles, estableciéndose el dictado de clases alusivas a los golpes de Estado y a la consecuente ruptura del orden constitucional, con el objeto de fortalecer los valores del sistema democrático y sus instituciones, consolidar la memoria colectiva de la sociedad, generar sentimientos opuestos a todo tipo de autoritarismo y auspiciar la defensa permanente del Estado de Derecho y la plena vigencia de los Derechos Humanos. \nEn dichas clases, los docentes podrán invitar como disertantes a instituciones de derechos humanos y/o a personas públicamente conocidas por su lucha en pos de la efectiva vigencia de los derechos humanos y las instituciones democráticas. \nArtículo 4º.- El Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia aportará material relacionado con las clases a que se hace referencia en el artículo anterior, adecuado a los distintos niveles del sistema educativo. \nArtículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |