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Sanción: 13 de Mayo de 2004. \nPromulgación: 07/06/04 D.P. N° 1989. \nPublicación: B.O.P. 11/06/04. \nArtículo 1º.- La Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, adhiere en todos sus términos a la Ley nacional 25.855, que entiende en el trabajo voluntario gratuito y políticas sociales comunitarias. \nArtículo 2º.- Será autoridad de aplicación, el Ministerio de Desarrollo Social. \nArtículo 3º.- Créase el Registro Único Provincial de Organizaciones en las que se ejerce el voluntariado social, que desarrollen sus actividades en el territorio provincial. \nArtículo 4º.- El Registro creado por el artículo 3º de la presente Ley, deberá ajustarse a los requisitos dispuestos en el Título III de la Ley nacional 25.855 sobre términos de adhesión al Acuerdo Básico Común. \nLos datos registrados serán publicados en la página Web Oficial del Gobierno de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. \nArtículo 5º.- La autoridad de aplicación implementará medidas de fomento y divulgación del voluntariado de acuerdo a lo normado en el Título IV de la Ley nacional 25.855. \nArtículo 6º.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación. \nArtículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |