Documento
<< Anterior | ID 1117 Imprimir | Siguiente >> |
Sanción: 05 de Marzo de 2004. n Promulgación: (De Hecho) 01/04/04. n Publicación: B.O.P. 07/04/04. n Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley provincial 264, por el siguiente texto: n “Artículo 1º.- Los funcionarios mencionados en el artículo 190 de la Constitución Provincial estarán sujetos a Juicio de Residencia ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia por el término de cuatro (4) meses contados a partir de la finalización de su mandato o cese de sus funciones, período en el cual no podrán ausentarse de la Provincia por un plazo que exceda los veinte (20) días, salvo que mediare autorización expresa del órgano competente.”. n Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley provincial 264, por el siguiente texto: n “Artículo 2º.- Las previsiones y prohibiciones del artículo anterior alcanzan a todo funcionario cuyo mandato haya finalizado o cesado en sus funciones, con independencia de su reelección o designación en el mismo o diferente cargo.”. n Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 3º de la Ley provincial 264, por el siguiente texto: n “Artículo 3º.- Los funcionarios mencionados en el artículo 1º deberán dar pleno cumplimiento a las normas que al efecto dicte el Tribunal de Cuentas, las cuales deberán tener la aprobación de la Comisión creada por esta ley, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se les efectuará un cargo preventivo automático igual al importe de los bienes que estuvieron bajo su responsabilidad y/o por el importe total de la rendición de cuentas no efectuada procediéndose, en esta instancia, al enjuiciamiento dispuesto en el Capítulo XIII de la Ley provincial 50 y sus modificatorias fijándose, a este efecto, en tres (3) años el plazo de prescripción para ejercer la acción de responsabilidad patrimonial.”. n Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 4º de la Ley provincial 264, por el siguiente texto: n “Artículo 4º.- Sin perjuicio de las restantes obligaciones fijadas en esta ley, quienes estén n alcanzados por sus disposiciones deberán constituir domicilio especial ante el Tribunal de Cuentas en el ámbito de la provincia de Tierra del Fuego, y dentro de los tres (3) días de haber dejado el cargo, el que se considerará subsistente por el término de prescripción a que se refiere el artículo 3º, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen. El incumplimiento de esta obligación implicará que las disposiciones que se dicten quedarán automáticamente notificadas al día siguiente de su dictado.”. n Artículo 5º.- Sustitúyese el artículo 5º de la Ley provincial 264, por el siguiente texto: n “Artículo 5º.- Créase la Comisión de Seguimiento Legislativo del Juicio de Residencia, la que estará conformada por un (1) legislador de cada bloque parlamentario. Sus integrantes deberán ser propuestos por cada bloque al inicio de cada período parlamentario.”. n Artículo 6º.- Sustitúyese el artículo 6º de la Ley provincial 264, por el siguiente texto: n “Artículo 6º.- Dicha Comisión tendrá como objeto y función el seguimiento de las actuaciones del Juicio de Residencia, a cuyo efecto estará facultada para solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que se estime útil, a cualquier organismo público nacional, provincial, municipal,o comunal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije. Al respecto no se podrá oponer disposición alguna que establezca el secreto de información y/o documentación requerida, salvo que la misma se funde en disposición de jerarquía superior.”. n Artículo 7º.- Derógase el artículo 7º de la Ley provincial 264. n Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial. |