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Sanción: 12 de Diciembre de 2003. n Promulgación: 05/01/04 D.P. N° 3 n Publicación: B.O.P. 09/01/04. n Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso a), del artículo 3º, de la Ley provincial Nº 69, por el siguiente texto: n “a) Administrar y explotar los servicios prestados por sí o por terceros, a los buques, a las cargas y a los usuarios en los ámbitos portuarios de su jurisdicción;”. n Artículo 2º.- Sustitúyese el inciso h), del artículo 6º, de la Ley provincial Nº 69, por el siguiente texto: n “h) privatizar total o parcialmente los servicios a los buques, a las cargas y a los usuarios, así como el uso de instalaciones, tierras, bienes y equipamientos; previa aprobación de la Legislatura Provincial, quien deberá sancionar la ley correspondiente que así lo autorice;”. n Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial. |