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Sanción: 12 de Diciembre de 2003. n Promulgación: 05/01/04 D.P. N° 2 n Publicación: B.O.P. 09/01/04 n Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 62 de la Ley provincial Nº 110, modificada por Ley provincial Nº 320, por el siguiente texto: n “Artículo 62.- Actuarán en la Provincia dos (2) Fiscales Mayores, seis (6) Agentes Fiscales, dos (2) Defensores Públicos Mayores y seis (6) Defensores Públicos. n El Fiscal Mayor y el Defensor Público Mayor tendrán los mismos deberes y atribuciones respectivamente, que los correspondientes a los Agentes Fiscales y Defensores Públicos, sin perjuicio de los que dispusieran los titulares de cada Ministerio Público.”. n Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial. |