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Sanción: 06 de Noviembre de 2003. n Promulgación: 31/12/03. D.P. N° 3010. n Publicación: B.O.P. 09/01/04. n
n Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso ñ) del artículo 120, de la Ley provincial Nº 439, por el siguiente texto: n
n “ñ) las emisoras de radiofonía y de televisión, incluyendo las de televisión por cable codificadas, satelitales, de circuitos cerrados y toda otra forma que haga que sus emisiones puedan ser captadas únicamente por sus abonados.”. n
n
n
n Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial. |