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LEY N° 603
IMPUESTOS Y REGALÍAS: COMISIÓN PROVINCIAL ASESORA. CREACIÓN.
Sanción: 06 de Noviembre de 2003. Promulgación: 11/12/03 D.P. N° 2556. Publicación: B.O.P. 29/12/03. Artículo 1°.- Créase la Comisión Provincial Asesora de Impuestos y Regalías como organismo asesor fiscal provincial de carácter no vinculante, integrado por un (1) representante designado por el Poder Ejecutivo provincial, un (1) representante designado por cada uno de los municipios que adhieran a la presente Ley, un (1) representante designado por la Comuna de Tólhuin, en caso de adherir a la presente Ley, y un (1) legislador por cada uno de los bloques, respetando la proporción original de esta Cámara Legislativa.
Artículo 2°.- Los representantes designados por el Poder Ejecutivo provincial, por los municipios que adhieran a esta Ley y por la Comuna de Tólhuin, en caso de adherir a esta Ley, deberán ser profesionales con acreditada especialización en materia impositiva.
Artículo 3°.- La Comisión Provincial Asesora de Impuestos y Regalías tendrá su sede en la ciudad de Ushuaia, pudiendo sesionar en cualquier lugar dentro del territorio de la Provincia.
Artículo 4°.- Serán funciones de la Comisión: a) Analizar el cálculo de los porcentajes de distribución; b) analizar la exactitud de la liquidación de las participaciones que a los distintos fiscos corresponde conforme a la legislación vigente para lo cual, los organismos provinciales y municipales, deberán poner a su disposición en forma directa toda información requerida por la Comisión y otorgar el libre acceso a la documentación respectiva; c) verificar el estricto cumplimiento, por parte de los fiscos involucrados, de las obligaciones que se asuman en la materia; d) emitir opinión técnica fundada, de oficio o a pedido de alguno de sus miembros, si los gravámenes provinciales o municipales se oponen o no, y en su caso en qué medida, a las disposiciones constitucionales y sus leyes reglamentarias sobre política tributaria. En igual sentido podrá expedirse a solicitud de contribuyentes particulares u organizaciones no gubernamentales, todo ello sin perjuicio de que éstos deberán cumplir igualmente con todas las disposiciones fiscales vigentes; e) dictar el Reglamento interno de la Comisión; f) asesorar a sus respectivos representados y demás entes públicos con asiento en el territorio provincial, ya sea de oficio o a pedido de parte, en los distintos problemas o cuestiones que se generen como consecuencia de la aplicación del derecho tributario en el orden local; g) elaborar estudios y proyectos vinculados con los problemas que emergen de las facultades impositivas concurrentes armonizando el sistema tributario provincial y municipal; h) ser notificada y tomar debido conocimiento en todo proyecto de legislación tributaria provincial o municipal, pudiendo hacer los aportes técnicos que crea oportunos; i) verificar la corrección de los procedimientos utilizados en la supervisión del control de los mecanismos previstos para la determinación de las regalías hidrocarburíferas a percibir por la Provincia, tanto en lo relativo a los volúmenes de producción, calidad del producto, determinación de los costos de producción y demás parámetros que sean tenidos en cuenta en la liquidación de las regalías; j) emitir opinión técnica fundada en los acuerdos fiscales que se suscriban con la Nación.
Artículo 5°.- Los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión creada por el artículo 1° de esta Ley serán soportados por cada jurisdicción en proporción a la participación de cada una de ellas en los montos coparticipados. Serán a cargo de los presupuestos respectivos los gastos por retribución a sus respectivos representantes.
Artículo 6°.- Invítase a los Municipios y a la comuna de Tólhuin a adherir a la presente Ley.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial. |