Documento
<< Anterior | ID 1100 Imprimir | Siguiente >> |
Sanción: 06 de Noviembre de 2003. \nPromulgación: 11/12/03. D.P. N° 2555 \nPublicación: B.O.P. 29/12/03. \n\n Artículo 1º.- Catalóganse con carácter “estratégico” a los puertos provinciales, aeronaves y aeropuertos provinciales, infraestructura logística provincial y servicios públicos afectables al tráfico antártico y subantártico, recursos e infraestructura hidrocarburífera y otros que esta Legislatura o el Poder Ejecutivo con acuerdo de ésta, decidan promover. \n
\n
Artículo 2º.- La privatización, tercerización o concesión de recursos, obras de infraestructura y servicios comprendidas por el artículo 1º de la presente Ley, deberán contar con acuerdo legislativo, con mayoría agravada. \n
\n
Artículo 3º.- Créase la Comisión Legislativa de Seguimiento Estratégico, la que tendrá las siguientes misiones y funciones: \n
a) Entender integralmente en los aspectos comprendidos por los artículos 1º y 2º de la presente Ley; \n
b) identificar e informar a la Legislatura provincial cualquier aspecto con capacidad de comprometer los intereses provinciales cautelados por la presente Ley; \n
c) sugerir cursos de acción específicos para asegurar la defensa de los intereses del Estado provincial contemplados en la presente; \n
d) interactuar con organismos provinciales y nacionales competentes, con el objeto de optimizar el ejercicio y la consecución de los objetivos de la presente Ley. \n
\n
Artículo 4º.- La Cámara determinará la conformación de esta Comisión, observando una estructura que garantice la representación original de las respectivas fuerzas políticas. \n
\n
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial. |