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Sanción: 06 de Noviembre de 2003. n Promulgación: 11/12/03. D.P. N° 2554. n Publicación: B.O.P. 29/12/03. n Artículo 1º.- Incorpórase como inciso m), del artículo 2º de la Ley provincial Nº 440, el siguiente texto: n “m) las solicitudes y trámites que tuvieran que realizar en la Inspección General de Justicia las entidades de bien público, estén constituidas como Asociaciones Civiles o Fundaciones.”. n Artículo 2º.- Elimínanse los siguientes incisos del artículo 10 de la Ley provincial Nº 440: n 1.- INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA n A - Tasa Anual: El inciso 3); n E - Tasa en relación a asociaciones civiles: Los incisos 1) y 2); n F - Tasa en relación a rúbrica de libros: El inciso 4). n Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial. |