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Sanción: 06 de Noviembre de 2003. n Promulgación: 05/12/03 D.P. N° 2510. n Publicación: B.O.P. 29/12/03. n Artículo 1°.- Créase dentro del régimen del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas dispuesto por el Capítulo V, de la Ley provincial Nº 272, el área natural asignada como Reserva Provincial de Uso Múltiple Laguna Negra. n
n Artículo 2°.- La Reserva Provincial de Uso Múltiple Laguna Negra se encuentra localizada en la costa Norte del lago Fagnano y dicho emplazamiento quedará enmarcado en el artículo 2º de la Ley provincial Nº 494 -Reserva Corazón de la Isla- y, de conformidad a su implantación, encuadrada en el artículo 4º de la Ley precitada. n
n Artículo 3°.- Establécense los siguientes límites de la Reserva Provincial de Uso Múltiple Laguna Negra: al Norte, parte del límite Sur de la parcela rural 116F del departamento Río Grande; al Este, parte del límite Oeste del ejido urbano de Tólhuin, creado por Ley territorial Nº 72; al Sur, parte de la línea de costa Norte del lago Fagnano; y al Oeste, parte del meridiano 67º 18’ 25” de longitud Oeste. n
n Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo provincial, a través de la autoridad de aplicación de la Ley provincial Nº 272, procederá a formular el Plan de Manejo y Administración de la Reserva Provincial de Uso Múltiple Laguna Negra, conforme lo normado por los artículos 48, 49 y 50 de la Ley provincial Nº 272. En los casos de que determinadas áreas de la reserva creada por la presente Ley resulten susceptibles de aprovechamiento forestal, la administración de tales áreas será ejercida por la autoridad de aplicación establecida mediante la Ley provincial Nº 145 con la colaboración y el asesoramiento de la autoridad de aplicación de la Ley provincial Nº 272. n
n Artículo 5°.- En el plazo de ciento ochenta (180) días el Poder Ejecutivo, a través de las áreas técnicas competentes, deberá redactar la reglamentación del Plan de Manejo y 3Administración de la Reserva Provincial de Uso Múltiple Laguna Negra, el que deberá contar con disposiciones destinadas a la restitución del ambiente natural, dirigidas especialmente a aquellos asentamientos y concesiones actualmente en vigencia. n
n Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo deberá disponer que las nuevas autorizaciones y/o concesiones a otorgar, dentro del área creada, deberán priorizar actividades turísticas y recreativas. n
n Artículo 7°.- Los inmuebles de propiedad privada ubicados dentro de la reserva creada por la presente Ley, quedarán sujetos a las limitaciones y restricciones establecidas en los artículos 87, 88, 89 y 90 de la Ley provincial Nº 272. n
n Artículo 8°.- Decláranse de utilidad pública para su conservación, protección y uso exclusivamente turístico, los depósitos de minerales de segunda categoría identificados como turberas en la Reserva Provincial de Uso Múltiple Laguna Negra, creada por el artículo 1º de la presente norma. n
n Artículo 9°.- Los permisos y concesiones mineras y forestales preexistentes continuarán hasta el cumplimiento de sus respectivos permisos y contratos, los que deberán reformularse en un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) días conforme lo prescripto en la presente Ley y su reglamentación. Si mediare solicitud de renovación, la autoridad competente ajustará la extensión y la modalidad de las mismas a las disposiciones que los respectivos planes de manejo preceptuaren. n
n Artículo 10.- La Reserva Provincial de Uso Múltiple Laguna Negra creada por la presente Ley, y/o las tierras fiscales que la conforman, no podrán ser enajenadas ni afectadas a usos no permitidos en la planificación correspondiente. Para el desarrollo de planes, programas y proyectos de interés público, se podrán desafectar sectores o parcelas mediante la promulgación de una ley específica. n
n Artículo 11.- Derógase la Ley provincial Nº 530. n
n Artículo 12.- Apruébase el plano cartográfico de la Reserva Provincial de Uso Múltiple Laguna Negra, el cual contiene los límites generales de la misma conforme lo indicado en el artículo 3º de la presente norma. n
n Artículo 13.- Apruébase el plano cartográfico de la Reserva Corazón de la Isla de acuerdo al artículo 2º de la presente norma. n
n Artículo 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial. |