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Sanción: 06 de Noviembre de 2003. \nPromulgación: 05/12/03 D.P. N° 2509. \nPublicación: B.O.P. 29/12/03. \nArtículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, identificados como Sección K, Macizo 35: Parcelas 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 13. 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21; Macizo 36: Parcelas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21; Macizo 37: Parcelas 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 11, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 21, 22; Macizo 38: Parcelas 3, 4, 5, 8, 9, 11, 12, 15, 16, 17, 20, 21, 22; Macizo 97A: Parcelas 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18; 20; Macizo 98: Parcelas 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19; Macizo 99: Parcelas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17; Macizo 100: Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21. \nArtículo 2º.- Los bienes inmuebles declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación se limitan al terreno o lote, quedando excluido todo lo edificado, plantado, adherido y mejoras que contienen los mismos. \nArtículo 3º.- La indemnización correspondiente será fijada por el Tribunal de Tasación de la Nación autorizando, si correspondiera, a deducir pagos efectuados con anterioridad en acuerdos preexistentes sobre el bien expropiado. \nArtículo 4º.- La presente Ley tiene por objeto ceder los bienes expropiados a los actuales ocupantes, con el fin de regularizar la situación legal, otorgándoles los respectivos títulos de dominio. \nArtículo 5º.- Sin perjuicio de la indemnización al expropiado, los lotes mencionados en el artículo 1º serán otorgados por el Poder Ejecutivo a los interesados a valor de PESOS SIETE por metro cuadrado ($ 7,00 m2) por parcela. \nArtículo 6º.- La cesión a que hace referencia el artículo anterior se efectuará a través de los órganos que estipule el Poder Ejecutivo manteniendo los criterios de accesibilidad, solidaridad y necesidad social. \nArtículo 7º.- Autorízase al Poder Ejecutivo provincial, a realizar todas las gestiones para dar cumplimiento a la presente Ley, incluyendo las modificaciones presupuestarias necesarias. \nArtículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial. |