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Sanción: 06 de Noviembre de 2003. \nPromulgación: 25/11/03. D.P. N° 2330. \nPublicación: B.O.P. 05/12/03. \nArtículo 1º.- Establécese en la suma de CINCO MILLONES DE DOLARES (U$S 5.000.000.-) o su equivalente en PESOS, el monto de ampliación máximo en que el Poder Ejecutivo provincial podrá comprometer a la Provincia dentro del Convenio de Préstamo BIRF 3860/AR, suscripto entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Nación Argentina, en el marco del “Segundo Programa de Desarrollo Municipal (P.D.M.II)”. \nArtículo 2º.- Los documentos correspondientes al préstamo mencionado en el artículo 1º, son los aprobados por el artículo 3º de la Ley provincial Nº 309 y responden al siguiente detalle: \n1- Convenio de Préstamo BIRF 3860AR suscripto entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Nación Argentina; \n2- convenio de Préstamo Subsidiario registrado bajo el Nº 2529, suscripto entre la Nación Argentina y la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, ratificado por Decreto Nº 2080/96 y por Ley provincial Nº 356. \nArtículo 3º.- Autorízase a la Provincia a garantizar la atención de los compromisos contraídos en virtud de lo establecido en los convenios enunciados en el artículo 3º de la presente Ley, afectando a tal fin los fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos, o del régimen que la reemplace, hasta la cancelación de dicho préstamo. \nArtículo 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo provincial para que suscriba los convenios de subpréstamo con los Municipios provinciales, en los términos y condiciones legales establecidos en los documentos aprobados en el artículo 2º de la presente Ley. A tal efecto podrá delegarse la representación del Poder Ejecutivo en el funcionario o funcionarios que éste designe. \nArtículo 5º.- Los Municipios podrán contraer las obligaciones resultantes del Programa de Desarrollo Municipal II, previa autorización por Ordenanza dictada por sus respectivos Concejos Deliberantes. \nArtículo 6º.- Los contratos de subpréstamo que celebren los Municipios, financiados en virtud del préstamo que autoriza la presente, se regirán por lo establecido en los documentos aprobados por el artículo 3º de la Ley provincial Nº 309 y por las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo. \nArtículo 7º.- Los Municipios garantizarán el cumplimiento de los compromisos financieros a que se obliguen, con motivo del Programa de Desarrollo Municipal II, afectando a tal fin los fondos de la Coparticipación Municipal, o del régimen que la sustituya, dictando para ello las ordenanzas pertinentes. \nArtículo 8º.- Las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios establecidos en los convenios enunciados y aprobados por el artículo 3º de la Ley provincial Nº 309 y en los convenios de subpréstamo que la Provincia suscriba con los Municipios, se respetará la prevalencia de las normas de orden superior establecidas con dichos organismos sobre las normas locales. \nLas contrataciones y adquisiciones que realicen los Municipios se regirán conforme las pautas establecidas en el párrafo anterior, autorizándose a los Municipios a la excepción del cumplimiento de las disposiciones contenidas en las leyes y ordenanzas locales vigentes, cuando ellas resulten divergentes o incompatibles con las normas y reglas establecidas en los Contratos de Préstamo y los Reglamentos Operativos del Programa. \nArtículo 9º.- Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a realizar todas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente. \nArtículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial. |