Documento
<< Anterior | ID 1085 Imprimir | Siguiente >> |
Sanción: 29 de Mayo de 2003. \n
Promulgación: 08/10/03 (De Hecho) \n
Publicación: B.O.P. 27/10/03 \n
Artículo 1º.- Créase el Fondo Provincial de Asignación Específica para la Promoción y el Fomento de la Actividad Turística de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. \n
Artículo 2º.- El Fondo creado en la presente Ley, el cual no será menor a PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) anuales, se financiará con los ingresos brutos que tributa la actividad turística. La reglamentación determinará las actividades comprendidas. \n
Artículo 3º.- Los montos que resulten serán distribuidos de la siguiente manera: \n
a) SETENTA POR CIENTO (70%) al organismo provincial de Turismo, el cual deberá ejecutarlo en forma equitativa entre la Zona Norte y Zona Sur; \n
b) TRECE POR CIENTO (13%) al organismo de Turismo de la ciudad de Ushuaia; \n
c) TRECE POR CIENTO (13%) al organismo de Turismo de la ciudad de Río Grande; \n
d) CUATRO POR CIENTO (4%) al organismo de Turismo de la comuna de Tólhuin. \n
Artículo 4º.- Créanse las siguientes partidas que serán de ejecución obligatoria para el organismo provincial y para los organismos municipales o comunal de Turismo: \n
a) “Partidas de ejecución mixta”, que alcanzarán el SETENTA POR CIENTO (70%) de los montos que correspondan en cada caso; estos recursos deberán ejecutarse en forma consensuada con el sector privado, a través de lo previsto en el artículo 9º de la presente Ley y su reglamentación; \n
b) “Partidas de ejecución técnica”, que alcanzarán el TREINTA POR CIENTO (30%) de los montos que correspondan en cada caso, cuyos recursos serán de afectación exclusiva por parte de los organismos municipales o del organismo provincial, conforme a lo previsto en el artículo 6º, inciso b) de la presente Ley. \n
Artículo 5º.- Las “Partidas de ejecución mixta”, serán ejecutadas de acuerdo al siguiente criterio: \n
a) En el caso del organismo provincial, estas partidas tendrán por objeto financiar: \n
1- Campañas publicitarias de eventos, temporadas o productos estacionales o anuales; \n
2- presencia en workshops, ferias, exposiciones, eventos de comercialización, etc.; \n
3- folletería y material multimedia institucional de contenido motivacional, etc.; \n
b) en el caso de los organismos municipales, estas partidas se destinarán a: \n
1- Material ilustrativo, técnico y multimedia para asistencia a visitantes; \n
2- publicaciones, planos, mapas de la ciudad; \n
3- asistencia a encuentros técnicos comerciales y promocionales donde deba estar presente el Municipio. \n
Artículo 6º.- Las “Partidas de ejecución técnica”, serán ejecutadas de acuerdo al siguiente criterio: \n
a) En el caso del organismo provincial, estas partidas tendrán por objeto financiar: \n
1- Penetración en mercados potenciales; \n
2- captación de nuevos mercados; \n
3- sustitución de tráfico por mercados econométricamente más convenientes; \n
4- puesta en valor y apuntalamiento en el ámbito interno y externo de productos o actividades estratégicas; \n
5- soporte administrativo y técnico de sistemas de promoción provincial; \n
b) para los organismos municipales, estas partidas se destinarán a: \n
1- Funcionamiento y optimización del servicio local y externo de informes; \n
2- señalización y cartelería turística urbana; \n
3- campañas de concientización turística. \n
Artículo 7º.- Todo evento o material realizado a través de este fondo, deberá llevar la siguiente leyenda: “Financiado a través del Fondo Provincial de Asignación Específica para la Promoción y el Fomento de la Actividad Turística en la Provincia.”. \n
Artículo 8º.- Las partidas no ejecutadas durante un ejercicio por cualquiera de los estamentos previstos en el artículo 3º, incisos a), b), c) y d), pasaránautomáticamente aintegrar la partida prevista en el artículo 6º, incisos a) y b). \n
Artículo 9º.- Créanse los Consejos Consultivos de Ushuaia, Tólhuin y Río Grande para la aplicación de los artículos 4º y 5º, incisos a) de la presente Ley. \n
a) Los Consejos Consultivos estarán conformados por un (1) representante de cada organización intermedia representante de la actividad privada ligada al turismo, legalmente constituida y habilitada; \n
b) será función de los Consejos Consultivos analizar y consensuar con el titular de Turismo de la provincia, de los municipios y la comuna, la ejecución de las Partidas de ejecución mixta; \n
c) en caso de disenso, falta de acuerdo entre los miembros de los Consejos o abstención de algunos o todos sus miembros en los plazos previstos por el Reglamento de la presente Ley, habilitará al titular de Turismo del estamento en donde se produzca esta situación a ejecutar las partidas de acuerdo a su criterio técnico. \n
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial. |