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Sanción y Promulgación: 03 de Marzo de 1978. \nPublicación: B.O.T. No publicada. \nArtículo 1º.- Fíjase para la percepción de los tributos establecidos en el Código Fiscal del Territorio, los impuestos, tasas, derechos y contribuciones que se determinan en la presente. \nCAPITULO I \nIMPUESTO DE SELLOS \nACTOS Y CONTRATOS EN GENERAL \nArtículo 2º.- Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran se deberá pagar el impuesto que en cada caso se establece. \n1.- Acciones y derechos. Cesión. \nPor las cesiones de acciones y derechos, el diez por mil .................................................... 10º/ºº \n2.- Actos y contratos en general. \nPor los actos y contratos no gravados expresamente el diez por mil .................................. 10º/ºº \n3.- Concesiones. \nPor las concesiones o prórroga de concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa, territorial, a cargo de concesionarios, el diez por mil .......................................................... 10º/ºº \n4.- Deudas. \nPor los reconocimientos de deudas, el diez por mil ............................................................ 10º/ºº \n5.- Garantías. \nDe fianzas, garantía o aval, el diez por mil ......................................................................... 10º/ºº \n6.- Inhibición voluntaria. \nPor las inhibiciones voluntarias, el diez por mil .................................................................. 10º/ºº \n7.- Mercaderías y bienes muebles. \nPor la compraventa de mercaderías o bienes en general o por transferencia, ya sea como aporte de capital en los actos constitutivos de sociedad o de adjudicación, en los de disolución, el diez por mil ................................................................................................................................. 10º/ºº \n8.- Semovientes, lanas, cueros, productos o subproductos de la ganadería o agricultura y frutos del país. \na) Por las operaciones de compraventa de semovientes, lanas, cueros y productos o subproductos de la ganadería o agricultura y frutos del país se pagará el seis por mil .. 6º/ºº \nb) por las mismas operaciones en los aportes como capital en los contratos de constitución de sociedades o adjudicaciones en los de disolución el diez por mil ................................. 10º/ºº \n9.- Locación, sublocación de cosas, derechos, servicios u otras. \nLos contratos de locación y sublocación de cosas, derechos, servicios u obras y sus cesiones o transferencias, pagará el seis por mil ................................................................................... 6º/ºº \n10.- Mutuo. \nDe mutuo, el diez por mil ................................................................................................... 10º/ºº \n11.- Novación. \nDe novación, el diez por mil ............................................................................................... 10º/ºº \n12.- Obligaciones. \nPor las obligaciones de pagar sumas de dinero, el diez por mil .......................................... 10º/ºº \n13.- Prenda. \na) Por la constitución de prenda, el diez por mil ................................................................ 10º/ºº \nEste impuesto cubre el contrato de compraventa de mercaderías, bienes muebles en general, el de préstamos y el de los pagarés y avales que se suscriben y constituyen. \nb) transferencias o endosos, el diez por mil ........................................................................ 10º/ºº \nc) por la cancelación total o parcial, el dos por mil ............................................................. 2º/ºº \n14.- Renta vitalicia. \nPor la constitución de rentas, el diez por mil ...................................................................... 10º/ºº \n15.- Fianzas y obligaciones accesorias. \nPor la constitución de fianzas y sus obligaciones accesorias, el diez por mil ..................... 10º/ºº \n16.- Sociedades. \na) Por la constitución de sociedades o ampliación del capital, el diez por mil ................... 10º/ºº \nb) por cesión de cuotas de capital y participaciones sociales el diez por mil ...................... 10º/ºº \nc) por la disolución o prórroga de sociedades, el diez por mil ........................................... 10º/ºº \n17.- Por las transacciones instrumentadas, pública o privadamente o realizadas en actuaciones administrativas, el diez por mil ........................................................................................... 10º/ºº \nACTOS Y CONTRATOS SOBRE INMUEBLES \nArtículo 3º.- Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran, se deberá pagar el impuesto que en cada caso se establece. \n1.- Locación y sublocación. \nPor la locación y sublocación de inmuebles y por sus cesiones y transferencias, el diez por mil ............................................................................................................................................. 10º/ºº \n2.- Acciones y derechos. Cesión. Por la cesión de acciones y derechos vinculados con inmuebles o de créditos hipotecarios, el diez por mil ............................................................................. 10º/ºº \n3.- Boletos de compraventa. \nPor la cesión de acciones y derechos vinculados con inmuebles o de créditos hipotecarios, el diez por mil ......................................................................................................................... 10º/ºº \n4.- Derechos reales. \nPor las escrituras públicas en las que se constituyan, prorroguen o amplían derechos reales sobre inmuebles, el quince por mil ............................................................................................... 15º/ºº \n5.- Cancelaciones. \nPor la cancelación total o parcial de cualquier derecho real, el diez por mil ....................... 10º/ºº \n6.- Dominio. \na) Por las escrituras públicas de compraventa de inmuebles o cualquier otro contrato por el que se transfiere dominio de inmuebles se pagará el cincuenta por mil ................................ 50º/ºº \nb) por las adquisiciones de dominio como consecuencia de juicio de prescripción, el diez por ciento ............................................................................................................................. 10% \nOPERACIONES DE TIPO COMERCIAL Y BANCARIO \nArtículo 4º.- Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran, se deberá pagar el impuesto que en cada caso se establezca: \n1.- Adelantos en cuenta corriente. \nPor cada período de noventa días en los adelantos en cuenta corriente que devenguen interés, el seis por mil .......................................................................................................................... 6º/ºº \n2.- Créditos en descubierto. \nPor cada período de noventa días en los créditos en descubierto que devenguen interés, el seis por mil ................................................................................................................................. 6º/ºº \n3.- Establecimientos comerciales e industriales. \nPor la venta o transmisión de establecimientos comerciales o industriales, o por las transferencias ya sea como aporte de capital de los contratos constitutivos de sociedad, como adjudicación en los de disolución, el diez por mil. ....................................................................................... 10º/ºº \n4.- Letras de cambio hasta cinco (5) días vista, cheques de plaza a plaza, el uno por mil ....... 1º/ºº \n5.- Giros y transferencias, el uno por mil ................................................................................. 1º/ºº \n6.- Pagarés, el seis por mil ....................................................................................................... 6º/ºº \n7.- Cheques, pesos uno ( $ 1) por cada uno. \n8.- Seguros y reaseguros. \na) Por los contratos de seguro de cualquier naturaleza, el diez por mil .............................. 10º/ºº \nb) por los seguros de vida, el uno por mil. .......................................................................... 1º/ºº \nTASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS \nArtículo 5º.- Para la retribución de los servicios que presta la Administración Pública conforme a las previsiones del Título IV, Capítulo IV del Código Fiscal, se fijan los importes que se expresan a continuación. \nArtículo 6º.- Fíjase en PESOS QUINIENTOS ($500) la tasa general por expediente ante las reparticiones y dependencias de la Administración Pública cualquiera fuere la cantidad de fojas utilizadas en el mismo, elementos y documentos que se le incorporen, independientemente de las tasas por retribución de servicios especiales que correspondan. \nEsta tasa deberá satisfacerse en la oportunidad de iniciarse la actuación administrativa. \nArtículo 7º.- Establécese una tasa de PESOS QUINIENTOS ($500) por cada certificación, testimonio o informe, no gravados expresamente con tasa especial, expedidos por las reparticiones y dependencias de la Administración Pública. \nTASAS RETRIBUTIVAS POR SERVICIOS ESPECIALES \nMINISTERIO DE ECONOMIA \nArtículo 8º.- Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por el Ministerio de Economía y reparticiones que de él dependen, se pagarán las siguientes tasas: \na) DIRECCION GENERAL DE RENTAS. \n1).- Por cada certificación de cuenta corriente de los padrones fiscales; informes de deudas y sus ampliaciones, PESOS QUINIENTOS ($500). \n2).- Por la copia autenticada de cada formulario de declaración jurada que se solicita, PESOS QUINIENTOS ($500). \nb) DIRECCION DE CATASTRO Y TIERRAS FISCALES. \n1).- Certificados catastrales. \nPor cada certificado o constancia catastral solicitado por escribano, abogados y/o procuradores para el otorgamiento de actas notariales o inscripción de declaratoria de herederos, PESOS QUINIENTOS ($500). \n2).- Consultas. \na) Por las consultas de cada cédula catastral, PESOS QUINIENTOS ($500); \nb) por la consulta de cada plano catastral, de manzana (planchetas), PESOS QUINIENTOS ($500.-); \nc) por la consulta de cédulas catastrales que integran una manzana, quinta o fracción completa, PESOS QUINIENTOS ($ 500.-). \n3).- Declaraciones juradas. \nPor la copia autenticada de cada formulario de declaración jurada que se solicita por los titulares o judicialmente a pedido de parte PESOS QUINIENTOS ($500). \n4).- Planos de Subdivisión, Ley 13.512. \na) Por cada unidad funcional que se origine en las subdivisiones de edificios bajo régimen de la Ley 13.512, PESOS QUINIENTOS ($500); \nb) por la reforma o reformas de planos aprobados que no originen nuevas unidades funcionales ni modifiquen las ya existentes, PESOS QUINIENTOS ($500); \nc) cuando la reforma o reformas a introducir en planos aprobados sea a efectos de originar nuevas unidades funcionales y/o modificar las ya existentes, se pagará además de lo establecido en el punto anterior, por cada mitad funcional que se origine y/o modifique, PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($250); \nd) por pedido de anulación de plano aprobado a requerimiento judicial o de particulares, PESOS QUINIENTOS ($500). \n5).- Planos. \nPor toda copia de plano o de otra planimetría reproducida por sistema heliográfico, se pagará por superficie, tomando como unidad de medida el tamaño oficio de treinta y dos (32) cm. de alto por veintidós (22) cm. de base, una tasa de PESOS DOSCIENTOS ($200) por unidad. \n6).- Planos por subdivisión. \na) Por cada unidad parcelaria que contengan los planos de mensura o subdivisión que se sometan a aprobación, PESOS QUINIENTOS ($500); \nb) por cada parcela que supere una (1) hectárea, deberá complementarse la tasa del punto anterior, con una sobretasa de PESOS CIEN ($100); \nc) por cada anulación de planos aprobados a requerimiento judicial o de particulares, PESOS QUINIENTOS ($500); \nd) por la reactualización de todo plano que haya sido anulado a pedido judicial o de particulares, corresponde una tasa acorde con los puntos a) y b) con mínimo de PESOS QUINIENTOS ($500); \ne) por cada levantamiento de interdicción de planos aprobados PESOS QUINIENTOS ($500); \nf) por la corrección de un plano ya aprobado dirigido a subsanar errores u omisiones imputables al profesional que lo suscribe, PESOS QUINIENTOS ($500); \ng) por cada inspección al terreno que deba realizarse como consecuencia de la aplicación de las normas para la subdivisión de bienes PESOS TRES MIL ($3.000); \nh) determinación de líneas de ribera a solicitud de particulares o a requerimiento judicial incluido el transporte de cota y la ejecución de los perfiles por kilómetro, PESOS TRES MIL ($3.000). \nMINISTERIO DE GOBIERNO \nArtículo 9º.- Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por el Ministerio de Gobierno o reparticiones que de él dependen, se pagarán las siguientes tasas: \na) Jefatura de Policía. \n1.- Cédula de Identidad (original) PESOS QUINIENTOS ($500). \n2.- Cédula de Identidad (duplicado hasta cuadruplicado) PESOS UN MIL ($1.000). \n3.- Certificados de Buena Conducta PESOS QUINIENTOS ($500). \n4.- Certificados de Residencia, PESOS QUINIENTOS ($500). \n5.- Fotografías para prontuarios, PESOS QUINIENTOS ($500). \n6.- Fotografías para Cédula de Identidad, PESOS QUINIENTOS ($500). \nb) Registro Civil. \n1.- Inscripciones. \nDe nacimiento, divorcio, anulación de matrimonio, ausencia por presunción de fallecimiento, adopción, rectificación de inscripciones o incapacidad. EXENTO. \n2.- Expedición de partidas. \nPor la expedición de certificados, testimonio o fotocopias de las inscripciones, PESOS QUINIENTOS ($500). \n3.- Libreta de Familia. \nPor la expedición de libreta de familia (original) de lujo, PESOS SEISCIENTOS ($600). \nComún, PESOS QUINIENTOS ($500). \nLibreta de familia (duplicado hasta cuadruplicado) PESOS QUINIENTOS ($500). \nCONTROL DE MARCAS Y SEÑALES \nArtículo 10.- Por las solicitudes que a continuación se enumeran se deberá pagar el impuesto que en cada caso se detalla: \na) Solicitudes. \n1.- Marcas nuevas, PESOS DOS MIL ($2.000). \n2.- Renovaciones de señales, PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($1.600). \n3.- Señales nuevas, PESOS UN MIL ($1.000). \n4.- Renovaciones de señales, PESOS SEISCIENTOS ($600). \nb) transferencias. \n1.- De marcas, PESOS UN MIL ($1.000). \n2.- De señales, PESOS SEISCIENTOS ($600). \nOPERACIONES DE FRUTOS Y PRODUCTOS DEL PAIS \nArtículo 11.- El gravamen correspondiente a las operaciones de frutos del país se hará efectivo de acuerdo con los siguientes importes: \na) Guías de transporte de madera: PESOS CUARENTA ($40), por metro cúbico o toneladas. \nACTUACIONES NOTARIALES \nArtículo 12.- Las actuaciones notariales que se enumeran a continuación deberán satisfacer las siguientes tasas: \n
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