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Sanción: 12 de Agosto de 2003. n Promulgación: 26/08/03. D.P. Nº 1511. n Publicación: B.O.P. 12/09/03. n Artículo 1º.- Incorpórase el inciso g) al artículo 6º de la Ley provincial Nº 285, el que quedará redactado de la siguiente manera: n “g) aprobar el examen de idoneidad.”. n
n Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 21 de la Ley provincial Nº 285 por el siguiente texto: n “Artículo 21.- El Poder Ejecutivo podrá crear cada cinco (5) años los Registros que sean necesarios en relación con los habitantes, con el tráfico escriturario y con la incidencia que el momento económico de la población tenga en la actividad notarial. Su determinación se efectuará cada cinco (5) años por el Poder Ejecutivo sobre la base de las estadísticas suministradas por una comisión especial creada al efecto.”. n
n Artículo 3º.- Modifícase el primer párrafo del artículo 24 de la Ley provincial Nº 285, el que quedará redactado de la siguiente manera: n “Artículo 24.- En caso de producirse vacancia en un Registro se procederá a su cancelación, salvo que el mismo contare con adscripto, en cuyo caso será designado Titular.”. n
n Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial. |